Providencia del Consejo de Estado, Sala Plena, expediente 25000-23-15-000-2004-02478-01(AG) de 2020
El Consejo de Estado explicó que la vía judicial ordinaria y natural para obtener la indemnización de perjuicios que tiene como causa eficiente y directa el incumplimiento de un contrato estatal es la acción control de controversias contractuales. En el caso sometido a estudio indicó que los accionantes optaron por el ejercicio de la acción de grupo para reclamar pretensiones indemnizatorias derivadas del incumplimiento de un contrato estatal sin tener en cuenta que la vía era la de controversias contractuales. Según las pretensiones de la demanda, la acción de grupo no planteaba un asunto relacionado con la protección de los intereses de un grupo de población, sino que recaía sobre un litigio entre los estudiantes beneficiarios del programa inteligente y las entidades públicas demandadas con ocasión del incumplimiento de las obligaciones contractuales asumidas en el marco del aludido programa, lo cual lo tornaba improcedente. Para la Sala pese al cambio jurisprudencial ocurrido durante el trámite del proceso, el Tribunal en segunda instancia, dio aplicación a la tesis consolidada, vigente e imperante acogida por la Sección Tercera, sobre la improcedencia de la acción de grupo cuando el perjuicio indemnizable tiene como causa eficiente y directa el incumplimiento de obligaciones contractuales. Lo anterior, en razón a que la Ley no le atribuyó competencia al juez de la acción de grupo para estudiar la legalidad del contrato ni el cumplimiento de las obligaciones pactadas, postura que fue reiterada providencia objeto de relatoría, con la finalidad de mantener univocidad de la jurisprudencia sobre el tema