Providencia del Consejo de Estado, Sección Cuarta, expediente 25000-23-37-000-2014-00390-01(23041) de 2018
Llamamiento en garantía. Concepto. Legitima la intervención a un tercero frente al eventual resultado perjudicial que pueda tener en el proceso judicial. El llamamiento en garantía, previsto en el artículo 225 del CPACA, consiste en que alguna de las partes convoque al proceso a un tercero con quien tenga una relación legal o contractual que le permita exigir la reparación del perjuicio que le sea causado, o el reembolso total o parcial del pago al que fuera condenado. En otras palabras, el llamado está legitimado para intervenir en el proceso judicial en cuanto que hace las veces de garante de alguna de las partes frente al eventual resultado perjudicial que pueda tener en el proceso. La jurisprudencia del Consejo de Estado ha señalado que, para ordenar el llamamiento en garantía, se requiere prueba siquiera sumaria de la existencia del vínculo legal o contractual de garante, motivo por el cual no basta el cumplimiento de los requisitos formales para que se ordene el llamamiento