Sentencia de Revisión de Tutela T-842 de 2004
La Nación-Procuraduría instauró demanda de llamamiento en garantía contra ex procurador y otra a raíz de fallo condenatorio en acción de nulidad y restablecimiento del derecho que declaró nulo decreto que declaraba insubsistencia de cargo y condenó a la nación a su reintegro, y el pago de los emolumentos dejados de cancelar, sin solución de continuidad, desde el momento de la remoción. ¿Se incurrió en violación al debido proceso al no notificarse personalmente al ex procurador en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho? Negada. El Estado demanda en repetición para que el agente estatal comparezca a un nuevo debate y responda, si es vencido en juicio con la plenitud de sus garantías constitucionales, por la condena que le fuera primeramente impuesta a la entidad estatal. C.C.A Art. 77. Ley 678 de 2001, Art. 19 - [Resumen automatizado: Debe quedar claro que otra será la instancia encargada de dilucidar, dentro del proceso de Nulidad y Restablecimiento promovido por la señora, la diligencia observada en la defensa de los intereses del Estado y de los derechos fundamentales de los asociados, y de determinar, a su vez, las responsabilidades que eventualmente pueden surgir para el Procurador General de la Nación y la Procuradora Departamental del Huila, por no haber utilizado los recursos defensivos previstos en el artículo 217 del Código Contencioso Administrativo, sino optado por repetir contra los funcionarios que dieron lugar a la condena en proceso separado, con una posible violación de los principios de eficacia, economía, celeridad y publicidad, que informan la función administrativa estatal artículo 209 C.P.-. || Corresponde a esta Sala revisar las decisiones de las Secciones Tercera y Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, para resolver la invocación de amparo constitucional instaurada por el señor Carlos Gustavo Arrieta Padilla contra la Sección Segunda Subsección B de la misma Corporación y el Tribunal Administrativo del Huila, que, como quedó consignado, no le concedieron al actor la protección invocada, porque los jueces de instancia consideran que el señor Arrieta Padilla puede defender su proceder como Procurador General de la Nación, respecto de la expedición del Decreto 442 de 1992, dentro de la acción de repetición en curso.] - [Palabras claves: general, proceso, administrativo, nación, acción, derecho, demanda, actor, sala, nulidad, asunto, acto, sentencia, dentro, defensa, entidad]