Sentencia de Control de Constitucionalidad C-119 de 2006
¿Sobre la materia de las depósitos judiciales, quebranta los derechos de propiedad privada, de la prohibición de confiscación (en cuanto jurídicamente los rendimientos de un capital son de propiedad del titular del mismo) y el principio de igualdad, al disponer las normas demandadas que el Banco Popular y la Caja de Crédito Agrario Industrial y Minero (hoy, solo el Banco Agrario) girarán a la Dirección del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el producto trimestral de los depósitos judiciales y señalar la destinación del mismo? La protección constitucional del derecho de propiedad. La prohibición de confiscación en el ordenamiento constitucional. Categoría jurídica de los depósitos legales. Ley 66 de 1993; Arts. 2 (parcial), 6 (parcial) y 10 - Exequibles por los cargos analizados; Arts. 2 (parcial), 6 (parcial) y 10 - Exequibles por los cargos analizados