Sentencia de Control de Constitucionalidad C-110 de 2017
El uso de la palabra "pobre" en el artículo demandado no configura trato despectivo, discriminatorio o peyorativo contrario a la dignidad humana y al principio de igualdad. La Corte encontró que la expresión "pobres" ha sido utilizada en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos y en la Constitución como una referencia para identificar a personas que carecen de satisfacción de necesidades básicas o que se encuentran en un estado de negación de Derechos Civiles y Políticos, así como Económicos, Sociales y Culturales. Ley 583 de 2000, "por la cual se modifican los artículos 30 y 9 del Decreto 196 de 1971"; Art. 1parcial) (Mod Art. 30 Decreto 196 de 1971) : Exequible; Art. 1parcial) (Mod Art. 30 Decreto 196 de 1971) : Exequible