Sentencia de Control de Constitucionalidad C-114 de 1993
Norma Acusada: Literales f) y g) del artículo 93 de la Ley 30 de 1986 - [Resumen automatizado: Magistrado Ponente: Dr. JOSE GREGORIO HERNANDEZ GALINDO), pues al paso que allí se establecía de manera expresa una exigencia de antecedentes de la persona, los cuales, según el artículo 248 de la Constitución únicamente pueden estar contenidos en sentencias judiciales definitivas y no en la documentación llevada por las unidades o bases militares cuyos comandantes estaban encargados de expedir los correspondientes certificados, en las normas acusadas se habla muy concretamente de carencia de informes sobre los datos que -como corresponde a su función- debe poseer la Oficina Nacional de Estupefacientes no necesariamente sobre antecedentes relativos a condenas proferidas en contra del solicitante, sino sobre conductas de éste que puedan ameritar una consideración previa por parte del Departamento de Aeronáutica Civil, el INCOMEX y el Ministerio de Salud, para lo de su cargo, en virtud de una labor preventiva, según se deja dicho. || Pero siendo Colombia, como lo es, un Estado social de derecho, tal atribución intervencionista debe ser ejercida conforme al principio de legalidad, que es orden constitucional fundamental, el cual implica respetar los derechos al trabajo, al buen nombre y a la honra de las personas, así como el debido proceso y demás garantías.] - [Palabras claves automatizadas: derecho, derechos, puede, carta, ministerio, persona, el, personas, constitución, norma, certificado, libertad, corte, proceso, inocencia]