Sentencia de Control de Constitucionalidad C-406 de 1999
Revisión de la Ley 479 de 1998 "Por medio de la cual se aprueba el "Convenio entre la República de Colombia y la República del Perú, sobre asistencia judicial en materia penal", suscrito en la ciudad de Lima el doce (12) de julio de mil novecientos noventa y cuatro (1994)". - [Resumen automatizado: La Sala Plena de la Corte Constitucional, integrada por su Presidente Eduardo Cifuentes Muñoz, y por los Magistrados Antonio Barrera Carbonell, Alfredo Beltrán Sierra, Carlos Gaviria Díaz, José Gregorio Hernández Galindo, Hernando Herrera Vergara, Alejandro Martínez Caballero, Fabio Morón Díaz, Vladimiro Naranjo Mesa y Martha Victoria Sáchica Méndez || Sin embargo, para la ejecución de inspecciones personales y registros, decomisos, embargo de bienes, de secuestros con fines probatorios e interceptación telefónica por mandato judicial debidamente motivado, la asistencia es prestada sólo si el hecho por el que se procede en la Parte requirente está previsto como delito también por la ley de la Parte requerida, o bien si resulta que la persona contra quien procede, ha expresado libremente su consentimiento en forma escrita. || 2. El objeto del tratado que revisa la Corte, compuesto de cuatro títulos y de 24 artículos, es el de regular la asistencia judicial en materia penal entre los estados de Colombia y de Perú, en la zona limítrofe de ambos países (art. || 5.1 La técnica de las leyes estatutarias tiene por objeto someter a un trámite más estricto que el ordinario las leyes que regulan temas que el constituyente considera que exigen una mayor estabilidad jurídica (administración de justicia, derechos fundamentales y procedimientos y recursos para su protección, régimen de partidos, mecanismos de participación ciudadana y, finalmente, el régimen de los estados de excepción).] - [Palabras claves automatizadas: asistencia, judicial, solicitud, el, corte, requerida, ley, parte, leyes, república, tratado, la, requerido, penal, objeto]