Sentencia de Revisión de Tutela T-78 de 2010
¿La Fiscalía vulnera los derechos fundamentales de la víctima, y en consecuencia, se configura una causal de procedibilidad de la acción de tutela, por una indebida valoración probatoria realizada por las resoluciones proferidas dentro de la investigación penal adelantada por el delito de actos sexuales abusivos en menor de catorce años? Concedida. Defecto fáctico. Resulta inaceptable que se descarte el valor de una prueba contundente, por agregar exigencias como condición sine que non. Permitirlo, es incurrir en una valoración defectuosa de la prueba que termina afectando los derechos de la víctima. Ignorar el testimonio de la menor, es igualmente incurrir en una vía de hecho por contrariar el precedente constitucional según el cual en los casos de abusos de menores, el testimonio de la víctima puede bastar como prueba de cargo. Al tenor de las reglas de la sana crítica, son los profesionales de la salud, como cualquier perito, los que determinan qué técnicas utilizan pues son ellos quienes tienen los conocimientos que les permiten llegar a conclusiones que auxilian a la actividad judicial. El hecho de que los exámenes forenses o los peritazgos no sean vinculantes al fiscal no significa que éste pueda apartarse arbitrariamente de los mismos. La desestimación de las conclusiones de un peritazgo deben ser razonable y científicamente fundadas. Los menores de 12 años no están obligados a declarar bajo juramento. Defecto sustantivo. Recae precisamente sobre una autoridad judicial que fundamenta su decisión en una norma claramente inaplicable al caso concreto - [Resumen automatizado: El primero de los conceptos mencionados, esto es, la valoración psicológica efectuada por la Dra. Mónica Patricia Vejarano, que fue la que motivó la interposición de la denuncia penal por parte de la madre de la niña, tuvo lugar el 11 de marzo de 2006 y en el documento respectivo se refieren las técnicas que la profesional de la psicología utilizó en la sesión respectiva, para obtener de modo espontáneo la revelación de un "secreto" que tenía la niña Laura en relación con su padre, y respecto del cual su madre, María, había comenzado a tener graves sospechas de posible abuso sexual. || Para tal efecto, la Corte precisará su jurisprudencia sobre las causales de procedibilidad de la tutela contra decisiones judiciales y analizará los temas de fondo que sugiere este asunto: las causales de procedibilidad en punto al defecto fáctico por valoración defectuosa del material probatorio allegado al expediente, el interés superior del menor como postulado constitucional y criterio para evaluar este caso, y en general, ahondar en la doctrina sobre los derechos de menores víctimas de los delitos de abuso sexual.] - [Palabras claves automatizadas: menor, proceso, fiscalía, tutela, derechos, corte, valoración, prueba, protección, sentencia, edad, niña, cartagena, pruebas, niño, derecho, juez, si]