Sentencia de Control de Constitucionalidad C-260 de 2011
¿Configura una omisión legislativa relativa, contraria a los derechos de las víctimas, permitir al juez y al Ministerio Público hacer preguntas complementarias de los interrogatorios de las partes para el cabal entendimiento del caso, más no preveer esa facultad para la víctima? Existen motivos fundados que justifican de manera objetiva y suficiente el tratamiento disímil previsto en la norma. En efecto, a diferencia del juez y del Ministerio Público, quienes en el cumplimiento de sus roles deben siempre mantener la imparcialidad y evitar desequilibrios a favor o en contra de una de las partes, es razonable suponer que a la víctima asiste un interés por defender la acusación formulada por la Fiscalía y por esa vía obtener un fallo condenatorio. Ley 906 de 2004, "por la cual se expide el Código de Procedimiento Penal"; Art. 397 : exequible - [Resumen automatizado: Para la Corte la expresión del artículo 397 del Código de Procedimiento Penal, referente a la práctica de la prueba testimonial, que excluye a las víctimas de la posibilidad de formular directamente preguntas complementarias para el cabal entendimiento del caso, pero si se la atribuye a otros sujetos procesales como el Juez y el Ministerio Público, no constituye una omisión legislativa relativa contraria a los derechos de las víctimas, por cuanto resulta constitucionalmente legítimo que el Legislador haya limitado la participación directa de las víctimas en esta instancia del juicio al considerar que existen motivos fundados que justifican de manera objetiva y suficiente el tratamiento disímil previsto en la norma, ya que tanto al juez como al Ministerio Público les compete, en cumplimiento de sus roles, el deber de mantener la imparcialidad y evitar desequilibrios a favor o en contra de una de las partes, en tanto que a la víctima le asiste un interés por defender la acusación formulada por la Fiscalía y por esa vía obtener un fallo condenatorio.] - [Palabras claves automatizadas: corte, penal, proceso, víctima, víctimas, derechos, sentencia, juicio, ministerio, derecho, juez, norma]; Art. 397 : exequible