Sentencia de Revisión de Tutela T-126 de 2018
Enfoque de género en el lenguaje utilizado en decisiones judiciales en caso de víctimas de violencia sexual. En ese mismo sentido, las autoridades judiciales tienen el deber de utilizar en las providencias un lenguaje respetuoso con la situación de la víctima de violencia sexual. Les corresponde a los jueces en sus sentencias transformar los estereotipos de género que originan toda clase de actos de violencia contra las mujeres. En ese sentido lo ha expresado también la Corte IDH en el caso de Karen Atala contra Chile, en el que subrayó la responsabilidad que tienen las autoridades judiciales de motivar sus decisiones al margen del uso de prejuicios y estereotipos sociales, los cuales perpetúan la discriminación de poblaciones históricamente invisibilizadas. Igualmente, dentro de estas obligaciones especiales, se encuentra, por una parte, no emitir conclusiones basadas en el comportamiento de las víctimas; y por otra parte, abstenerse de realizar motivaciones sustentadas en prejuicios sociales o que sean irrespetuosas de las declaraciones de la víctima. Lo anterior, permite garantizar a la víctima (a) su derecho a ser tratada con respeto y consideración en espacios de confianza para evitar una segunda victimización y (b) su derecho a que se valore el contexto en el que ocurrieron los hechos independientemente de prejuicios sociales contra la mujer. En esa medida, para la Sala los casos en los que el juzgador invoca juicios de valor sustentados en estereotipos sociales o culturales sobre el comportamiento de la mujer desvalorizando su testimonio, genera sin duda una revictimización que hace más vulnerable a la víctima - [Resumen automatizado: La Comisión Colombiana de Juristas (en adelante la CCJ), a través de la apoderada judicial Carolina Solano Gutiérrez, interpuso acción de tutela a favor de la señora Bárbara para solicitar la protección de sus derechos fundamentales a la dignidad humana, al debido proceso, a un recurso judicial efectivo y a garantías de no repetición, en su condición de víctima del conflicto armado interno, presuntamente vulnerados por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca al realizar aseveraciones y restarle importancia a la declaración de la víctima en la sentencia de segunda instancia emitida en el marco del proceso penal adelantado contra los presuntos responsables de la violencia sexual ejercida contra la señora Bárbara. || En este sentido, toda vez que la protección de las víctimas contra afirmaciones revictimizantes que no resulten determinantes para la decisión de la parte resolutiva de la sentencia no se encuentra establecida como una de las causales de la casación dentro de la Ley 600 del año 2000, en el presente caso la utilización de dicho medio extraordinario no era adecuada, por lo que la tutela se configura como la única vía para la garantía de los derechos de [Bárbara]".[8]] - [Palabras claves automatizadas: violencia, tutela, corte, sexual, sentencia, víctima, sala, acción, derechos, proceso, constitucional]