Sentencia de Revisión de Tutela T-374 de 2020
Rol de las víctimas en los procesos penales y el alcance de la garantía de acceso a la información cuando se discute el acceso a copias. Esta Sala entiende que la discusión por el acceso a la información puede darse en dos escenarios distintos. Uno es el del particular que pretende obtener, de una entidad del Estado, determinados datos que en principio se presumen públicos. Otro es el de la víctima, en calidad de interviniente, que a fin de conocer el contexto en el que se cometió un delito en su contra, pide algunos elementos recabados por el ente investigador. En ambos escenarios, puede limitarse la entrega de algunos datos por las consideraciones legales ya expuestas. Adicional a lo anterior, en el segundo supuesto, puede que el ilícito que se investigue involucre graves violaciones a derechos humanos. Allí, será aún más vinculante argumentar por qué no es procedente la reproducción de los contenidos requeridos por las víctimas. Debe recordarse que tanto la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, como la legislación interna, han dispuesto que cuando se investiguen este tipo de conductas punibles no puede invocarse reserva alguna para evitar el envío de información a las autoridades judiciales. Esa es una medida que garantiza la investigación y evita, en un mayor grado, la impunidad. Pero la información que reciben esas autoridades en tal virtud, puede no ser entregada a terceras personas si media una justificación suficiente. Esto es reconocido, incluso, por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, al decir -siguiendo el artículo 13 de la Convención Americana- que el acceso a la información en estos contextos también puede ser restringido siempre que una ley lo ordene, con ello se busque un fin legítimo, sea necesario y proporcionado - [Resumen automatizado: De conformidad con el artículo 10° del Decreto 2591 de 1991, los accionantes están legitimados para reclamar judicialmente la protección de sus derechos, pues la transgresión que se alega se habría originado en la decisión de la Fiscalía Tercera Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, de negarles la reproducción de algunos elementos materiales probatorios, pertenecientes a la actuación penal donde fueron reconocidos como intervinientes especiales. || Los solicitantes formularon acción de tutela contra la Fiscalía Tercera Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, pues consideran que esta determinación constituye una injustificada restricción a los derechos de acceso a la información, a un recurso judicial efectivo, al debido proceso, a la verdad, a la justicia, a la reparación y a las garantías de no repetición. || Siguiendo este contexto, la Sala Segunda de Revisión de Tutelas de la Corte Constitucional debe determinar si la Fiscalía, en el desarrollo de la etapa de indagación, vulneró los derechos de acceso a la información, a un recurso judicial efectivo, al debido proceso, a la verdad, a la justicia, a la reparación y a las garantías de no repetición, cuando les negó a los accionantes, en su condición de intervinientes especiales, la reproducción de documentos que hacen parte de un expediente penal, con el argumento de que tienen carácter reservado y clasificado.] - [Palabras claves automatizadas: víctimas, información, derechos, fiscalía, acceso, documentos, penal, derecho, proceso, corte, ley, copias]