Sentencia de Control de Constitucionalidad C-781 de 2012
Contrario a lo afirmado por los demandantes, la expresión "con ocasión del conflicto armado," tiene un sentido amplio que cobija situaciones ocurridas en el contexto del conflicto armado, que no se limitan a aquellos hechos directa y exclusivamente ocurridos como resultado de confrontaciones militares, o por ser hechos realizados por un grupo específico de actores armados con exclusión de otros, o cuando se utilicen ciertos medios de guerra, o si se producen en una determinada área geográfica. A juicio de la Corte, dado el sentido amplio que tiene la noción de conflicto armado interno y las complejidades y evolución permanente del mismo, para establecer la condición de víctima al amparo de la Ley 1448 de 2011, el operador jurídico debe examinar en cada caso concreto las circunstancias en que se ha producido una grave violación de los derechos humanos o del derecho internacional humanitario, y el contexto en que ocurrieron los hechos, para determinar si existe una relación cercana y suficiente con el conflicto armado interno, y en todo caso, si existe duda, de conformidad con la jurisprudencia de la Corte Constitucional, ésta debe resolverse a favor de la víctima. Ley 1448 de 2011, "por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones"; 3 (parcial): Exequible - [Resumen automatizado: Se consideran víctimas, para los efectos de esta ley, aquellas personas que individual o colectivamente hayan sufrido un daño por hechos ocurridos a partir del 1º de enero de 1985, como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno. || Para sustentar su cargo, los demandantes explican, con base en la jurisprudencia constitucional y el derecho internacional, que "en Colombia se ha dado una interpretación amplia al concepto de conflicto armado, lo cual, ha permitido el reconocimiento de las víctimas de distintas violaciones del DIH y del DIDH, ocurridas en el contexto del conflicto armado pero sin relación causal con el mismo sino más bien asociadas a circunstancias de la violencia socio política existente en el país".] - [Palabras claves automatizadas: conflicto, armado, víctimas, derechos, violencia, corte, ley, violaciones, interno, humanos]