Sentencia de Revisión de Tutela T-309 de 2014
¿La sentencia condenatoria emitida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial desconocen los derechos fundamentales del accionante al haber incurrido supuestamente en un defecto fáctico y sustantivo al condenarlo? Niega. El defecto fáctico por indebida valoración probatoria se configura, entre otros, en los siguientes supuestos: (i) cuando el funcionario judicial, en contra de la evidencia probatoria, decide separarse completamente de los hechos que han sido debidamente probados y resolver a su arbitrio el asunto jurídico debatido; (ii) cuando a pesar de existir pruebas ilícitas no se abstiene de excluirlas y con base en ellas fundamenta la decisión; (iii) en la hipótesis de incongruencia entre lo probado y lo resuelto, es decir, cuando se adoptan decisiones en contravía de la evidencia probatoria sin contar con un apoyo fáctico claro; (iv) cuando el funcionario judicial valora pruebas manifiestamente inconducentes respecto de los hechos y pretensiones debatidos en un proceso ordinario, tratándose de elementos probatorios que no guardaban relación con el asunto debatido en el proceso; (v) cuando el juez de conocimiento da por probados hechos que no cuentan con soporte probatorio dentro del proceso y (vi) cuando no se valoren pruebas que han sido debidamente aportadas en el proceso. (…)la sentencia condenatoria, censurada por el accionante, no presentó en modo alguno error por defecto fáctico, pues como se comprobó en esta sentencia, las pruebas allegadas al proceso penal seguido en contra del actor, fueron debidamente valoradas permitiendo al juez llegar a un fallo congruente, razonable y consecuente con lo probado. No se vulneraron los derechos fundamentales invocados por el accionante, en razón a que se valoró de manera adecuada el material probatorio aportado al proceso, y se respetó cabalmente el principio de congruencia en materia penal - [Resumen automatizado: Problema Jurídico: Corresponde a la Corte Constitucional determinar si la sentencia condenatoria, emitida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y la decisión de la Corte Suprema de Justicia, en sede de casación, desconocen los derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa y a la libertad personal del señor Diego Serrano Cruz, al haber incurrido supuestamente en un defecto fáctico y sustantivo al condenarlo. || En este sentido, los supuestos abusos sexuales que habría perpetrado el condenado, habrían ocurrido, como se expuso en el escrito de acusación, justamente en la única oportunidad en la cual el accionante vio a las menores luego de haber abandonado su hogar, fecha en que se reunieron en casa de la abuela paterna de las menores, por lo que en primera instancia se dictó fallo absolutorio, al considerar innegable que "ese día no hubo posibilidad de que el procesado quedara solo con las niñas." Sin embargo, tanto el Tribunal de Bogotá, como la Corte Suprema de Justicia, en las sentencias ya mencionadas, hicieron referencia a otros hechos anteriores a los relatados por la madre de las menores en su denuncia, que no fueron puestos de presente ni en la imputación ni en la acusación.] - [Palabras claves automatizadas: menores, sentencia, proceso, tutela, corte, pruebas, juez, judicial, sala, hechos, penal, defecto, fáctico, entrevistas]