Sentencia de Revisión de Tutela T-480 de 2006
¿Incurre en una vía de hecho el juez de segunda instancia que modificó la calificación jurídica de los hechos, de concusión a cohecho propio, sin surtir el trámite para variar la calificación jurídica provisional de la conducta punible? No se vulneró el derecho de defensa de los accionantes por cuanto la nueva calificación jurídica de los hechos resulta ser más benigna. Contenido y alcance del principio de congruencia entre la acusación y la sentencia. Prohibición de la reformatio in pejus. Negada - [Resumen automatizado: De igual manera, con ocasión de diversas demandas de inconstitucionalidad presentadas contra la Ley 600 de 2000, la Corte ha establecido, en lo que concierne al principio de congruencia y la variación de la calificación jurídica que (i) la calificación inicial sobre el delito no puede ser invariable, ya que el objetivo de todo proceso penal, es esclarecer los hechos, los autores y partícipes con fundamento en el material probatorio recaudado, para administrar justicia con apoyo en la verdad y en la convicción razonada de quien resuelve; (ii) el funcionario o Corporación a cuyo cargo se encuentra la decisión final debe estar en condiciones de modificar, parcial o totalmente, las apreciaciones con base en las cuales se inició el proceso; y (iii) lo trascendente, desde una perspectiva constitucional, no es que la acusación se mantenga incólume, sino que ante la variación de la acusación el encartado también pueda modificar su estrategia defensiva, y que igualmente se le respete el derecho de contradecir los hechos nuevos, además de que se tengan en cuenta los propios.] - [Palabras claves automatizadas: corte, sentencia, acusación, jurídica, calificación, sala, proceso, penal, derecho, tutela, suprema, hechos, acción]