Sentencia de Unificación de Revisión de Tutela SU-373 de 2019
Derecho a impugnar sentencia condenatoria dictada en única instancia por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. La Constitución de 1991 tiene plena fuerza normativa en virtud del principio de supremacía constitucional. Aunque de este principio se siguen tres consecuencias básicas, la esencial para resolver el problema jurídico que plantea el asunto de la referencia consiste en que algunos derechos, como a impugnar la primera sentencia condenatoria -el cual forma parte del núcleo esencial del derecho fundamental al debido proceso-, tienen eficacia jurídica directa, es decir, pueden ser exigidos de manera inmediata, incluso cuando su regulación constitucional es escasa o solamente enunciativa -como ocurre en el presente caso- y no han sido desarrollados por el legislador. Como se indicó en la consideración correspondiente, la vulneración de esta cláusula constituye una causal de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales. De conformidad con lo expuesto, se puede concluir que (i) las normas que regulan los procedimientos tienen efecto general inmediato, por cuanto el proceso es una situación jurídica en curso y, en consecuencia, no consolidada, de la cual no se deriva la existencia de derechos adquiridos; (ii) tal efecto no desconoce, per se, el principio de legalidad en materia penal, por cuanto este se refiere primordialmente a las leyes sustanciales que definen los delitos y las penas; y (iii) el principio de favorabilidad es una excepción de naturaleza constitucional al efecto general inmediato de las disposiciones procesales y al principio de irretroactividad de ley penal, que no puede ser desconocido por el juez, en la aplicación de preceptos sustanciales o procesales, bajo ninguna circunstancia - [Resumen automatizado: «Si la enmienda, por su carácter constitucional, es de aplicación inmediata, no hay razón que justifique que al tutelante se le nieguen su derecho a ser juzgado por la autoridad judicial competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio (artículo 29 de la C.P.), pues, para cuando se dictó la sentencia, ya estaba en vigor [el Acto Legislativo 01 de 2018], lo que obligaba que, contrario a “reafirmar” la competencia de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, se procediera a ordenar su remisión a la Sala Especial instituida para tal efecto, cuyos magistrados fueron designados tan solo 21 días después de la adopción de la decisión de mérito en este asunto, tal y como lo informó la accionada en la contestación». || Con el fin de dar solución al problema jurídico planteado, la Sala Plena de la Corte Constitucional se pronunciará sobre los siguientes temas: (i) las causales especiales o específicas de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales, puntualmente las causales de defecto orgánico y de violación directa de la Constitución; (ii) el derecho a impugnar la sentencia condenatoria dictada en única instancia por la Sala de Juzgamiento de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia; (iii) los alcances del Acto Legislativo 01 de 2018 y la fuerza normativa de la Constitución; y (iv) el principio de legalidad en materia penal y el efecto general e inmediato de las normas que regulan los procedimientos.] - [Palabras claves automatizadas: sala, sentencia, corte, derecho, instancia, proceso, suprema, penal, justicia, casación, constitución]