Sentencia de Control de Constitucionalidad C-934 de 2006
Cosa juzgada material - Posición de la Corte Constitucional respecto de la cosa juzgada material, cuando ha variado significativamente el contexto jurídico dentro del cual se inscriben normas acusadas - Clarificación por la Corte de los alcances y consecuencias de la llamada cosa juzgada material de un fallo de exequibilidad - [Resumen automatizado: En primer lugar, señalan las demandantes en su escrito de corrección de la demanda, que si bien el término “única instancia” no fue utilizado por el legislador al referirse a los procesos de que conoce la Corte Suprema de Justicia en relación con el juzgamiento de los funcionario públicos mencionados en los numerales 5, 6, 7 y 9 del artículo 32 del Código de Procedimiento Penal, "al tratarse la Corte Suprema de Justicia del más alto tribunal de la jurisdicción ordinaria, aquellos funcionarios públicos no tienen la posibilidad de recurrir la decisión tomada dentro de la sentencia condenatoria, lo cual vulnera un interés jurídico propio y, por ende el derecho a la defensa de estos sujetos procesales". || del artículo 32 de la Ley 906 de 2004, en la que se declaró exequible el contenido normativo del numeral 6º del artículo 68 del Decreto 2700 de 1991, que alude a la competencia a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia para juzgar en única instancia a los altos dignatarios del Estado mencionados en el artículo 235, numerales 2, 3 y 4 de la Carta, "al considerar que el artículo 29 constitucional garantiza es el derecho a impugnar las decisiones judiciales, más no a interponer en concreto el recurso de apelación, de tal forma que la ley protege dicho derecho fundamental, cuando establece mecanismos de impugnación aunque sean distintos al recurso ordinario en mención, como puede ser el de revisión, la casación y las nulidades.] - [Palabras claves automatizadas: corte, instancia, suprema, justicia, funcionarios, sentencia, proceso, derecho, constitución, penal, sala, única]