Sentencia de Revisión de Tutela T-583 de 2012
¿Es procedente la acción de tutela para dejar sin efectos la sentencia que lo declaró culpable del delito de tentativa de homicidio agravado, al considerar que con posterioridad a su sentencia otra persona confesó haber sido el responsable? El tutelante no agotó todos los medios de defensa judicial a su alcance. No surge una vía de hecho, pues no se cuestiona la decisión del juez natural de la casusa, es decir, la nueva prueba no demuestra un defecto sobre la decisión adoptada, sino que se constituye como un elemento probatorio distinto que debe contrarrestarse con todas las pruebas existentes en el proceso penal; y ii) el juez analizó en su integridad las pruebas obrantes en el expediente , por lo que será la jurisdicción penal en sede de revisión, quien deberá contrastar el nuevo testimonio con las pruebas recaudadas. En cuanto a la existencia de un supuesto perjuicio irremediable, alegado por el actor, la Sala se ve en la necesidad de aclarar que si bien el hecho de encontrarse privado de la libertad configura en sí mismo un perjuicio irremediable, dicha circunstancia es propia del asunto de que en su contra existió un proceso penal en el que fue declarado culpable. Negada - [Resumen automatizado: La Sala Séptima de Revisión de tutelas de la Corte Constitucional, conformada por los Magistrados Jorge Ignacio Pretelt Chaljub -quien la preside-, Humberto Antonio Sierra Porto y Luis Ernesto Vargas Silva, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, y específicamente de las previstas en los artículos 86 y 241, numeral 9°, de la Constitución Política, ha pronunciado la siguiente || Con relación al requisito de procedibilidad de la acción de tutela relacionado con que el accionante "hubiere alegado dentro del proceso judicial tal vulneración si ello hubiere sido posible", manifestó que el Tribunal no se percató de que en el escrito de tutela se hizo hincapié de que "era completamente coherente, lógico y ajustado a derecho, que no se le pueda exigir al accionante el cumplimiento de este requisito adicional ya que, por razones más que obvias, pues a nadie se le puede exigir u obligar a lo imposible, aquel no pudo alegar este error inducido o vía de hecho por consecuencia durante la etapa de juzgamiento, por lo que reboza lo elemental y lo lógico; porque la nueva prueba que evidencia que el hoy condenado, el señor Castaño González, no cometió el delito por el cual paga una condena extensa y abiertamente injusta, apareció mucho tiempo después de que la sentencia recurrida hoy en sede de tutela, adquiera fuerza de ejecutoria y por tanto, de cosa juzgada".] - [Palabras claves automatizadas: tutela, acción, derechos, proceso, juez, judiciales, defensa, corte, judicial, sentencia, decisión, sala, pruebas, hecho]