Sentencia de Revisión de Tutela T-117 de 2013
¿La providencia dictada por el Tribunal incurrió en defectos que vulneraron los derechos fundamentales de la menor al confirmar la decisión que negó la incorporación de la entrevista realizada a la menor en el proceso penal adelantado? Concede- El Tribunal al exigir que se cumpliera con lo previsto en el artículo 33 Superior desconoció: en primer lugar, que resultaba altamente inconveniente e innecesario someter a la niña al cuestionamiento planteado en la mencionada norma constitucional, pues se le estaba suministrando información que por su corta edad (6 años) simplemente no podía comprender; paso por alto el Tribunal accionado que los menores de acuerdo a su edad especifica evidencian comportamientos, emociones diferentes y que no se puede de manera estricta introducir conceptos tan complejos con los contenidos en la mencionada norma constitucional; y en segundo lugar, la Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal, que menciona que lo realmente relevante es no obligar, constreñir, forzar, presionar u obligar al testigo a declarar en contra de las personas contenidas en el artículo 33 Superior. Aspecto en que claramente no incurrió la Defensora de Familia. Por el contrario, la Defensora de Familia hizo énfasis en que la técnica de la entrevista realizada a la menor, le permitió percibir coherencia entre el relato y el contenido de la denuncia, además, precisó que existía correspondencia entre los sentimientos expresados por la niña al momento de recapitular los sucesos - [Resumen automatizado: El pasado mes de abril de 2012, el ciudadano Andrés Gonzáles Tamayo, actuando como Fiscal Sexto Seccional Caivas de Pereira, coadyuvado por Laura Agudelo Manga-Representante de la menor víctima Y.A.G.G. y Mariana Agudelo Defensora de Familia Centro Zonal Pereira Caivas, solicitaron el amparo de los derechos fundamentales de la menor, los cuales fueron presuntamente vulnerados por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira Sala de Decisión Penal al haber confirmado la decisión del Juzgado Penal del Circuito de Dosquebradas Risaralda, que negó la entrevista rendida por la menor Y.A.G.G. dentro del proceso penal por el delito de acto sexual abusivo con menor de 14 años con circunstancias de agravación punitiva, por haberse llevado a cabo sin hacerle a la menor la salvedad del artículo 33 de la Constitución Política. || A fin de resolver el asunto, esta Sala reiterará su jurisprudencia sobre (i) la procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales, y analizará (ii) el defecto fáctico en la jurisprudencia constitucional (iii) sobre el contenido del interés superior del menor en la legislación nacional e internacional; (iv) alcance e interpretación del artículo 33 de la Constitución Política en la jurisprudencia Corte Suprema de Justicia Sala Penal; (v) la entrevista forense del menor víctima de delitos sexuales; y (vi) finalmente estudiará el caso concreto.] - [Palabras claves automatizadas: menor, proceso, derechos, entrevista, penal, sala, tutela, prueba, pereira, debe, decisión, superior, tribunal, judicial]