Providencia del Consejo de Estado, Sala Plena, expediente 11001-03-15-000-2020-01833-00(CA)_20200721 de 2020
Prorroga de la suspensión de términos del trámite de extradición no guarda proporcionalidad con las causas que dieron origen a la declaratoria de Estado de Emergencia. "[N]o es un medio idóneo para alcanzar el fin perseguido… La Sala [echa] de menos de qué manera la medida pretendía contribuir a desarrollar los compromisos de cooperación judicial internacional… [E]n virtud de dicha cooperación se debía acudir a los medios más expeditos para evitar que un trámite tan importante como la extradición se vea afectado por los problemas de salud pública que enfrentan los distintos Estados… [L]a medida [no] era necesaria, pues existían medios alternativos idóneos para la obtención del fin, que no restringían los principios afectados... [S]e podía acudir a los medios virtuales, [y p]ara los trámites en los cuales se hacía necesaria su presencia física [capturas y traslados], se podían adoptar medidas estrictas de bioseguridad que estaban al alcance del Gobierno… [Tampoco era proporcional en sentido estricto puesto que] afecta en mayor medida los principios que sufren restricción, frente al fin que se persigue con la decisión, por cuanto la libertad de la persona requerida se puede ver limitada injustamente hasta que finalice la emergencia sanitaria… lo cual implica una incertidumbre total frente a una fecha exacta, [pues]… no es posible establecer si esa fecha se vuelva a extender, de cara a la gravedad de la pandemia, de modo que la medida tiene un efecto ilimitado en el tiempo… [E]s forzoso concluir que [dicha] medida… es desproporcionada entre los fines buscados y los medios empleados para conseguirlo, pues se limitaron derechos constitucionales y convencionales de manera grave e innecesaria, como lo son el debido proceso y la libertad personal"