Sentencia de Control de Constitucionalidad C-535 de 2006
¿Doblar el mínimo de la pena al portador de sustancia estupefaciente en centro educacional, viola el derecho a la igualdad, entre otras garantías constitucionales?; Condiciones para que un trato diferenciado se pueda considerar constitucionalmente legítimo. Ley 599 de 2000 Artículo 384 Numeral 1º Literal b (parcial)- Exequible - [Resumen automatizado: Por tanto, para la Corte resulta razonable y proporcionado que el literal b) del numeral primero del artículo 384 de la Ley 599 de 2000 señale de manera particular que son circunstancias que agravan el delito de porte de estupefacientes, entre otros, cuando la conducta se realice en centros educativo, pues atiende a un fin constitucional valioso como lo es el garantizar el desarrollo libre, armónico e integral de los educandos, máxime cuando en la mayoría de los casos en dichos centros educativos se encuentran niños y adolescentes, que por su situación de fragilidad y vulnerabilidad resulta imperativo protegerles en sus derechos. || Además, dicha discriminación desconoce la realidad sociológica del porte de estupefacientes en los centros educativos ya que al sancionar el hecho mismo del porte que excede la dosis de consumo personal (inciso 1 del artículo 376 de la Ley 599 de 2000), la disposición acusada duplica la pena mínima al elevarla a 9 años de prisión, con lo cual crea una desproporción que “ viola la igualdad de las personas ante la ley, pues rompe la simetría con el grado de afectación al bien jurídico protegido, que para el caso concreto continúa siendo el mismo, enfrentando a las familias a la pérdida de la libertad de sus hijos estudiantes, durante un tiempo casi igual al necesario para cursar dos carreras profesionales, por el solo hecho de portar sustancia estupefaciente en cuantía mayor a la dosis personal”.] - [Palabras claves automatizadas: pena, corte, estupefacientes, artículos, prisión, penas, ley, derecho, años, conducta, legislador, porte, conductas, constitución, debe, delitos]