Providencia del Consejo de Estado, Sección Tercera, expediente 70001-23-31-000-1997-06331-01(17412) de 2008
Supuestos para la configuración del error judicial. El juez penal del circuito tenía la obligación legal y el deber constitucional de mantener las condiciones del apelante único y no hacer más gravosa su situación, por lo tanto, le correspondía revisar íntegramente la sentencia apelada, especialmente en lo relativo a la negativa de aplicarle al condenado el subrogado penal como quiera que es un beneficio que, si se cumplen ciertos requisitos, debe ser concedido.
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