Sentencia de Revisión de Tutela T-718 de 2015
¿La Sala Penal del Tribunal Superior de Popayán vulneró los derechos fundamentales del actor al revocar la sentencia que le concedió redención de la pena de 50.5 días por conducta ejemplar? no resulta acertado incluir la redención de pena dentro de las prohibiciones previstas en el Código de Infancia y Adolescencia, por cuanto no es un "beneficio" o "subrogado", sino que es una expresión de la dignidad humana y es un instrumento por medio del cual el Estado ofrece al condenado la posibilidad de resocializarse, lo cual de ninguna manera supone una medida de desprotección a los menoresesta se concreta a través de otros mecanismos presentes a lo largo de la intervención penal. los mecanismos de redención de pena previstos en el ordenamiento jurídico son aplicables a los condenados por delitos contra menores de edad. Sin embargo, advierte que al Estado colombiano le corresponde reevaluar el diseño y ejecución de la política criminal, específicamente en lo atinente al tratamiento penitenciario, a fin de implementar programas de resocialización distintos al estudio, el trabajo, la enseñanza, el deporte y las actividades artísticas, enfocados a lograr la readaptación del infractor penal según la conducta delictiva en que haya incurrido. Esto con el fin de que la fase de la ejecución de la condena produzca resultados eficaces en la rehabilitación de internos según el tipo de delito y disminuya los niveles de reincidencia, para lograr la efectiva resocialización del individuo - [Resumen automatizado: Aduce que si bien es cierto que la Ley 1709 de 2014 reformó algunos artículos de las leyes 55 de 1985, 65 de 1993 y 599 de 2000, también lo es que no modificó de manera expresa ni tácita el Código de la Infancia y Adolescencia, cuyo fin es proteger a los menores de hechos constitutivos de comportamientos que atentan contra sus derechos, a través de la prohibición de reconocer beneficios como la redención de pena a los condenados por los delitos mencionados, con lo cual, considera, se envía un mensaje a la sociedad, la familia y al Estado de que la vida, la dignidad y la integridad de los niños, niñas y adolescentes son bienes de superior jerarquía[10]. || Copia del auto proferido por el Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán el 24 de marzo de 2015[11], que atendiendo lo ordenado por el Tribunal resuelve en forma negativa la solicitud de redención de pena elevada por el demandante, anotando que si bien es cierto que la Ley 1709 de 2014 prevé que la redención de pena es un derecho, también lo es que la Ley 1098 de 2006 en el artículo 199 dispuso que no procede ningún beneficio cuando se trate de "los delitos de homicidio o lesiones personales bajo modalidad dolosa, delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales, o secuestro, cometidos contra niños, niñas y adolescentes"; y en ese orden, debe aplicarse lo prescrito en esta última por ser norma especial y proteger un interés superior.] - [Palabras claves automatizadas: ley, pena, derechos, penal, delitos, libertad, niños, derecho, código, redención, protección, en, menores, social]