Sentencia de Control de Constitucionalidad C-425 de 2008
¿Para modificar la Ley 906 de 2004, debió el legislador solicitar previamente el concepto de la Comisión de Seguimiento del Sistema Penal Acusatorio creada por el artículo 4º del Acto Legislativo No. 3 de 2002? - Facultades de la Comisión de Seguimiento del Sistema Penal Acusatorio. (ii) ¿El hecho de que la investigación deba iniciarse de oficio en delitos que la ley define como querellables, cuando se presenta la captura en flagrancia, viola la autonomía individual o el debido proceso penal (Art. 4)? (iii) ¿la garantía de la defensa material y técnica en el proceso penal, exige que no se pueda iniciar la investigación penal sin la presencia física del imputado (Art. 18. Par. 1o.)? - Señala la declaratoria de ausencia y la contumacia como dos excepciones válidamente admitidas en el ordenamiento superior que admiten la investigación y juzgamiento en ausencia del imputado o acusado. (iv) ¿Al autorizar la norma demandada que el fiscal efectúe la legalización de la captura y fuera del término máximo señalado en la Constitución, desconoce los artículos 28 y 250 superiores (Art. 18, Par. 3o.)? - Carácter perentorio del plazo a que hace referencia el artículo 28 de la CP. (v) ¿vulnera la presunción de inocencia del imputado, la regulación legal que autoriza decretar la medida de aseguramiento consistente en detención preventiva en establecimiento carcelario cuando el aprehendido fue objeto de otra captura dentro del año anterior (Art. 26)? - Su finalidad es puramente procesal y asegurar el resultado exitoso del proceso penal. (vi) ¿puede la reincidencia ser tenida como criterio para excluir de subrogados y beneficios penales al sujeto activo del delito (Art. 32)?. La exclusión de beneficios y subrogados penales hace parte de la libertad de configuración normativa del legislador. Reincidencia como un factor objetivo que exige el cumplimiento total de la pena. Ley 1142 de 2007, "por medio de la cual se reforman parcialmente las Leyes 906 de 2004, 599 de 2000 y 600 de 2000 y se adoptan medidas para la prevención y represión de la actividad delictiva de especial impacto para la convivencia y seguridad ciudadana"; La totalidad de la Ley 1142 : Exequible; Art. 4 (parcial) (Mod. el Art. 74 de la Ley 906 de 2004) : Exequible; Art. 18 (Mod. el Art, 289 de la Ley 906 de 2004) Par. 1 (parcial) : INEXEQUIBLE, el resto del Par. CONDICIONALMENTE exequible; Par. 3 : INEXEQUIBLE; Arts. 26 (Adic. el Art. 313 de la Ley 906) y 32 (Adic. el Art. 68A de la Ley 599): Exequibles; Art. 27 Par. 1o. : Estarse a lo resuelto. SV - [Resumen automatizado: La Sala Plena de la Corte Constitucional, conformada por los magistrados Humberto Antonio Sierra Porto -quien la preside-, Jaime Araujo Rentería, Manuel José Cepeda Espinosa, Jaime Córdoba Triviño, Rodrigo Escobar Gil, Mauricio González Cuervo, Marco Gerardo Monroy Cabra, Nilson Pinilla Pinilla y Clara Inés Vargas Hernández, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y en cumplimiento de los requisitos y trámites establecidos en el Decreto 2067 de 1991, ha proferido la presente sentencia con fundamento en los siguientes, || En cuanto a los reproches formulados contra el artículo 4º (parcial) de la Ley 1142 de 2007, la Vista Fiscal refiere 4 argumentos con base en los cuales considera que la Corte debe declarar su exequibilidad, a saber: i) el carácter querellable del delito depende de la política criminal que determina el legislador dentro de su libertad de configuración normativa del debido proceso penal; ii) el hecho de que la acción se inicie de oficio no implica que sean inaplicables las figuras del desistimiento o los mecanismos de justicia restaurativa y, a pesar de que es cierto que no operaría la caducidad para la interposición de la querella, esta situación no afecta el debido proceso porque "ésta no es una prerrogativa constitucional ni mucho menos fundamental para el procesado"; iii) no existe derecho constitucional a iniciar la acción penal cuando se está frente a algunos delitos señalados por el legislador como querellables y, iv) es razonable que en situaciones de flagrancia se imponga el deber estatal de adelantar la acción penal para hacer respetar los derechos de la comunidad y la vigencia del orden justo.] - [Palabras claves automatizadas: penal, proceso, ley, juez, corte, defensa, libertad, derecho, derechos, captura, medida, norma, puede, debe]; Art. 27 Par. 1o. : Estarse a lo resuelto. SV