Sentencia de Revisión de Tutela T-381 de 2018
¿Se vulneraron los derechos fundamentales de los jóvenes sujetos al Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes al configurarse una presunta omisión legislativa relativa ante la no inclusión de sus los menores como destinatarios del sistema especial de salud creado por la Ley 1709 de 2014? como lo advirtieron las corporaciones judiciales de instancia, este Tribunal estima que el recurso de amparo de la referencia no satisface el presupuesto de legitimación en la causa por pasiva, puesto que la USPEC no tiene dentro de su objeto y funciones garantizar la prestación de servicio de salud de los jóvenes sujetos al SRPA. En concreto, al tenor del artículo 4° de Decreto 4150 de 2011, la USPEC "tiene como objeto gestionar y operar el suministro de bienes y la prestación de los servicios, la infraestructura y brindar el apoyo logístico y administrativo requeridos para el adecuado funcionamiento de los servicios penitenciarios y carcelarios a cargo del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario - INPEC", el cual supervisa la reclusión de los adultos "privados de su libertad a través de una sentencia penal condenatoria" .Al respecto, cabe advertir que el modelo de salud establecido en la Ley 1709 de 2014 para garantizar la atención medica de los adultos privados de la libertad , el cual contempla la creación de un fondo especial administrado por la USPEC, se dirige a atender a la población sujeta al Sistema Nacional Penitenciario y Carcelario del que están excluidos los menores de edad, quienes por disposición expresa del legislador "no podrán detenerse ni descontar penas en los establecimientos de reclusión dependientes del INPEC" , toda vez que su reclusión se realiza en "los centros de atención especializada" a cargo del ICBF , el cual debe velar por su acceso a los servicios de salud por intermedio del Sistema General de Seguridad Social - [Resumen automatizado: El 13 de junio de 2017, con el propósito de atender dichas contingencias, el defensor de familia de la Regional Bogotá del ICBF Omar Cabrera Rojas presentó una petición ante la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios USPEC-[3], en el que le solicitó que incluyera a los jóvenes de Bogotá sujetos al SRPA en el “modelo de salud especial, integral, diferenciado y con perspectiva de género” para personas adultas privadas de la libertad creado en virtud de la Ley 1709 de 2014[4], en el cual, con el fin de evitar traslados externos y superar la desarticulación administrativa, se contempló la atención médica intramural a cargo de un operador clínico único que ejerce su labor por fuera del Sistema General de Seguridad Social. || El 18 de agosto de 2017[8], el defensor de familia Omar Cabrera Rojas interpuso acción de tutela en contra de la USPEC[9], pretendiendo que el juez constitucional proteja los derechos a la igualdad y a la salud de los jóvenes de Bogotá sujetos al SRPA, en primer lugar, declarando la configuración de una omisión legislativa relativa ante la no inclusión de éstos como destinatarios del sistema especial de salud creado por la Ley 1709 de 2014 y, con base en dicho pronunciamiento, en segundo lugar, disponiendo que la entidad demandada garantice la atención médica de los adolescentes privados de la libertad.] - [Palabras claves automatizadas: bogotá, salud, cuaderno, revisión, tutela, atención, ley, sujetos, derechos, acción, sala, decreto]