Providencia del Consejo de Estado, Sección Primera, expediente 11001-03-15-000-2012-00117-01(AC) de 2012
¿Procede la tutela contra sentencia judicial que niega un recurso interpuesto extemporáneamente teniendo como base la inclusión tardía, en el Sistema de Gestión Judicial, de la información relativa a la expedición de un auto? - Si, el Consejo de Estado confirmando la jurisprudencia T-686 de 2007 de la Corte Constitucional admitió sumar procedencia de la acción de tutela contra decisiones judiciales en las que se presenten inconvenientes con el Sistema de Gestión Judicial . Primero que nada se establece que el Sistema de Gestión Judicial tiene como una de sus características principales que ole impone a los empleados judiciales el deber de de garantizar la fiabilidad de la información contenida en los expedientes, una vez se ha emprendido la utilización de medios tecnológicos para hacer más eficiente y facilitar a los ciudadanos el acceso a la administración de justicia, a este deber se suma el de garantizar igualmente la veracidad de los datos que a través de ellos se suministran y el de responder por los errores que se cometan al procesar y comunicar dicha información. En este orden de ideas, el juez al no estudiar el recurso del actor por considerarlo extemporáneo, defraudó la confianza legítima permitiendo que se configurara la existencia de una vía de hecho, por la ocurrencia de un defecto material o sustantivo, que afectó los derechos fundamentales de acceso a la Administración del Justicia y al debido proceso del actor