Sentencia de Control de Constitucionalidad C-335 de 2013
¿Al establecer como deber de las autoridades implementar medidas de fomento de sanción social, para quienes incurran en prácticas discriminatorias o actos de violencia en contra de las mujeres, vulnera los principios de legalidad y seguridad jurídicas, al no determinarse los criterios para la imposición de dicha sanción y poner en peligro la convivencia pacífica de los ciudadanos al permitirse que las apliquen? Las sanciones sociales no requieren estar consagradas necesariamente por el ordenamiento jurídico, sino que surgen en la sociedad como formas de control social informal en la familia, la educación, la cultura y las relaciones sociales, por esta razón no tienen que ser tipificadas ni se encuentran sometidas al principio de legalidad. Los mecanismos de control social informal son plenamente válidos en un Estado social de Derecho, pues no implican la privación de derechos fundamentales, sino que simplemente tienen por objeto aplicar estímulos o desestímulos a conductas socialmente relevantes. Ley 1257 de 2008, "por la cual se dictan normas de sensibilización, prevención y sanción de formas de violencia y discriminación contra las mujeres, se reforman los Códigos Penal, de Procedimiento Penal, la Ley 294 de 1996 y se dictan otras disposiciones"; Art. 9 Un. 5 (parcial) : EXEQUIBLE - [Resumen automatizado: La Sala Plena de la Corte Constitucional, conformada por los magistrados Jorge Iván Palacio Palacioquien la preside , María Victoria Calle Correa, Mauricio González Cuervo, Luis Guillermo Guerrero Pérez, Gabriel Eduardo Mendoza Martelo, Jorge Iván Palacio Palacio, Nilson Pinilla Pinilla, Jorge Ignacio Pretelt Chaljub, Alberto Rojas Ríos y Luis Ernesto Vargas Silva, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y en cumplimiento de los requisitos y trámites establecidos en el Decreto 2067 de 1991, ha proferido la presente sentencia con fundamento en los siguientes || Indica que lo señalado en el artículo 9° numeral 5° de la Ley 1257 de 2008 consagra el compromiso del Estado para garantizar la protección de las mujeres, así como fomentar las sanciones sociales, por lo cual tiene que implementar medidas desde lo público para promover valores, conductas y actitudes en la sociedad, e interiorizarlos para tener una efectiva condena pública. || La "discriminación contra la mujer" se ha definido a nivel internacional como "toda distinción, exclusión a restricción basada en el sexo que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera"[13].] - [Palabras claves automatizadas: mujer, violencia, social, mujeres, derechos, discriminación, corte, la, ley, medidas, art, sociedad, sanciones]; Art. 9 Un. 5 (parcial) : EXEQUIBLE