Sentencia de Control de Constitucionalidad C-593 de 2005
¿El principio de reserva de ley para la regulación de los derechos constitucionales, así como para el establecimiento de sanciones, prohíbe que 'en el reglamento' se indiquen las medidas correctivas de policía aplicables en cada caso? ¿La disposición acusada desconoce el principio constitucional de legalidad (art. 6, C.P.), de conformidad con el cual los particulares sólo pueden ser sancionados por incurrir en conductas prohibidas por la ley, y no por el reglamento? ¿La disposición acusada viola el artículo 121 de la Constitución, en la medida en que le atribuye a organismos administrativos funciones propias del poder de policía que radica exclusivamente en el Legislador? ¿La disposición acusada desconoce el artículo 300-8 de la Carta Política, en la medida en que la facultad allí atribuida a las Asambleas Departamentales no incluye sustituir al Legislador en la fijación de las sanciones de policía? ¿La disposición acusada viola los artículos 150-1 y 150-2 de la Constitución Política, así como el principio de la república unitaria (art. 1, C.P.) y el principio de igualdad (art. 13, C.P.), por desconocer la reserva de ley que en virtud de dichos artículos se impone sobre los asuntos relacionados con el ejercicio de la potestad punitiva del Estado? ¿La disposición demandada desconoce el derecho al debido proceso (art. 29, C.P.), en particular el principio de la legalidad en materia punitiva (nullum crimen, nulla poena sine lege), al conferir a entidades distintas al Legislador la posibilidad de establecer regímenes sancionatorios? ¿La disposición acusada viola el principio de tridivisión de poderes establecido en el artículo 113 de la Constitución? Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 226 (parcial) del Decreto 1355 de 1970, Código Nacional de Policía. INEXEQUIBLE - [Resumen automatizado: La disposición demandada, al establecer que las medidas correctivas aplicables a quienes cometan contravenciones de policía serán las que establezca la ley “o el reglamento”, es contraria a la Constitución Política, en la medida en que es únicamente el Congreso, como órgano democrático y representativo a quien se le ha confiado y reservado el poder de policía a nivel nacional, el que está constitucionalmente habilitado para dictar normas que limiten o restrinjan los derechos constitucionales de los asociados, función que no puede ser cumplida mediante un reglamento.] - [Palabras claves automatizadas: policía, poder, corte, ley, derechos, congreso, normas, constitución, correctivas, medidas, dictar, disposición, mediante]