Sentencia de Control de Constitucionalidad C-137 de 2023
Responsabilidad penal por no consignar las retenciones en la fuente y el IVA. La Corte se inhibió de emitir un pronunciamiento de fondo, por ineptitud sustantiva de la demanda, respecto de los cargos formulados contra la expresión "no será aplicable para el caso de las sociedades", contenida en el artículo 42 de la Ley 633 de 2000 (Modificación parcial del art. 665 del ET) en relación con el argumento de que era discriminatorio excluir a las personas naturales comerciantes en situación de insolvencia del trato beneficioso establecido en la norma penal a favor de las sociedades incursas en esquemas de salvamento, consistente en exceptuarlas de la persecución penal por la conducta punible de omisión de agente retenedor o recaudador \ Para la Corte el artículo 339 de la Ley 1819 de 2016 efectuó una subrogación general de las normas anteriores que regulaban el delito de omisión de agente retenedor o recaudador - [Resumen automatizado: INHIBIRSE de emitir un pronunciamiento de fondo, por ineptitud sustantiva de la demanda, respecto de los cargos formulados contra la expresión “no será aplicable para el caso de las sociedades”, contenida en el artículo 42 de la Ley 633 de 2000, “[p]or la cual se expiden normas en materia tributaria, se dictan disposiciones sobre el tratamiento a los fondos obligatorios para la vivienda de interés social y se introducen normas para fortalecer las finanzas de la Rama Judicial”. || El promotor de la acción afirmó que dicho enunciado legal vulneraba los artículos 13, 25 y 333 de la Constitución, con el argumento de que era discriminatorio excluir a las personas naturales comerciantes en situación de insolvencia del trato beneficioso establecido en la norma penal a favor de las sociedades incursas en esquemas de salvamento, consistente en exceptuarlas de la persecución penal por la conducta punible de omisión de agente retenedor o recaudador. || Para las magistradas Ángel y Pardo, respecto del cargo por desconocimiento del derecho a la igualdad, la demanda sostenía que, a partir de la expedición de la Ley 1116 de 2006, las personas naturales comerciantes se encuentran en la misma situación jurídica que las sociedades comerciales frente a la posibilidad de ser beneficiarias de la exclusión de responsabilidad penal que se contempla a favor de estas últimas en la norma acusada, por cuanto ambas se hallan en la misma posición cuando se someten al régimen de insolvencia.] - [Palabras claves automatizadas: ley, personas, norma, naturales, misma, demanda, sociedades, penal, acusada, situación, respecto, voto]