Sentencia de Revisión de Tutela T-470 de 2015
¿Vulnera el Ministerio de Justicia el derecho fundamental de una menor de edad a la unidad familiar, al negar la repatriación de su padre, preso en Panamá, argumentando el alto índice de hacinamiento en las cárceles Colombianas? La Sala Segunda de Revisión considera que, en principio, negar la repatriación de un preso justificando la decisión en el alto grado de hacinamiento en las cárceles colombianas, es una justificación constitucional; y, por lo tanto, la decisión adoptada por la accionada en la Resolución 0180 del 10 de abril de 2014, no desconoce el derecho al debido proceso del señor xxx por tres razones: (i) la solicitud de traslado no se fundamentó en circunstancias particulares de cada preso, fueron 14 los reclusos puestos en consideración del Estado receptor por cumplimiento de requisitos; por lo tanto, la accionada al momento de decidir la repatriación no tenía conocimiento de lo planteado en esta demanda de tutela; (ii) pues cierto es que no existe un derecho a la repatriación; y (iii) es decisión soberana de cada Estado si acepta o no el traslado. Si bien en el caso concreto, al momento de resolver negar la repatriación no se conocían sus circunstancias especiales, la Corte encuentra vulnerado el derecho a la unidad familiar de la accionante, pues una vez el Ministerio conoció de la situación de vulnerabilidad de la menor, se limitó a recomendar la presentación de una nueva solicitud, donde se estudiaría nuevamente el caso del preso específico. Esta respuesta, a juicio de la Sala, le da prevalencia a la forma del proceso, sin presentar una justificación constitucionalmente razonable, desconocimiento el derecho prevalente de la menor, el principio de interés superior de la niñez - [Resumen automatizado: Conducta que causa la vulneración: Resolución No. 0180 del 10 de abril de 2014, por medio de la cual el Ministerio de Justicia y del Derecho, negó el traslado a territorio colombiano del señor Tulio Ibarguen Granado, padre de la accionante y quien se encuentra cumpliendo una condena por el delito de tráfico internacional de drogas ilícitas en la República de Panamá. || Argumentó la vulneración a su derechos así: (i) a la unidad familiar porque con la negativa de traslado, la privan de contar con su papá, de intercambiar ideas con él, de recibir el afecto y amor de su padre; (ii) a la igualdad porque los otros niños colombianos, en situaciones similares a las de ella tienen a sus padres en cárceles cerca de donde residen, e incluso en prisión domiciliaria; (iii) al debido proceso porque al negar el traslado se desconoce la Ley 291 de 1996, que establecen razones humanitarias para el traslado, tales como la situación familiar del actor, pues dadas las condiciones económicas es imposible trasladarse a la ciudad de Panamá. || La menor Adriana Ibarguen interpuso acción de tutela buscando la protección de sus derechos fundamentales a la unidad familiar y al debido proceso, como consecuencia de la negativa del Ministerio de Justicia de ordenar la repatriación de su padre, preso en la ciudad de Panamá, argumentando hacinamiento de las cárceles colombianas.] - [Palabras claves automatizadas: traslado, menor, derechos, situación, familiar, tutela, decisión, ministerio, derecho, unidad, justicia, padre]