Sentencia de Control de Constitucionalidad C-344 de 2017
En la reparación del daño las categorías de perjuicios señaladas como "materiales" y "morales" son meramente indicativas y no excluyen la reparación integral de todos los perjuicios tanto materiales, como inmateriales, que hayan sido causados a las víctimas como consecuencia del delito y resulten debidamente probados. Ley 599 de 2000, "por la cual se expide el Código Penal"; Art. 94 (parcial) : CONDICIONALMENTE exequible - [Resumen automatizado: Mediante providencia del 31 de octubre de 2016, el Magistrado sustanciador dispuso: admitir la demanda contra la norma en mención, por la posible vulneración del derecho fundamental a la reparación integral de las víctimas y, en particular, los artículos 2, 229 y 250 de la Constitución Política al constatar que, respecto de estos cargos, se reunían los requisitos exigidos por el artículo 2 del Decreto 2067 de 1991; correr traslado al Procurador General de la Nación, a fin de que emitiera su concepto en los términos de los artículos 242.2 y 278.5 de la Constitución; fijar en lista el proceso con el objeto de que cualquier ciudadano impugnara o defendiera la norma y comunicar, de acuerdo con el artículo 11 del Decreto 2067 de 1991, la iniciación del mismo al Presidente de la República, para los fines previstos en el artículo 244 de la Carta, así como al Presidente del Congreso y al Ministro de Justicia y del Derecho. || Con los mismos argumentos, el demandante considera que esta norma habría incurrido en una omisión legislativa relativa, al no incluir un ingrediente o condición que, de acuerdo con la Constitución, resulta esencial para armonizar el texto legal con la Constitución, esto es, la previsión de las otras categorías de perjuicios que, en nombre de la reparación integral, han sido reconocidas por la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado.] - [Palabras claves automatizadas: reparación, derecho, corte, integral, víctimas, sentencia, norma, derechos, daño, medidas, justicia, constitucional]; Art. 94 (parcial) : CONDICIONALMENTE exequible