Sentencia de Revisión de Tutela T-383 de 2011
¿Es procedente la acción de tutela para la defensa de los derechos fundamentales del accionante presuntamente vulnerados por la entidad demandada al abstenerse de presentar una demanda de casación y al declararla desierta dentro del proceso donde se condenó al accionante por false denuncia contra persona determinada?. Negada. La defensa técnica como garantía del debido proceso en el Estado social de derecho. La demanda de casación en un proceso adelantado bajo el procedimiento establecido en la Ley 600 de 2000. La casación, como un juicio sobre la sentencia que es, no pueda entenderse como una instancia adicional, ni como potestad ilimitada para revisar el proceso en su totalidad, en sus diversos aspectos fácticos y normativos, sino como una fase extraordinaria, limitada y excepcional del mismo - [Resumen automatizado: De otra parte, es claro que la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá tampoco incurrió en irregularidad alguna, habiendo asumido correctamente la expresión “apelo” como la manifestación de voluntad del procesado de acudir a la única impugnación procedente contra una sentencia de segunda instancia, por lo cual, dentro del trámite que regía al efecto (L. || En la revisión del fallo proferido en segunda instancia por la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, en noviembre 29 de 2010, dentro de la acción de tutela instaurada por Gerardo Rafael Duque Montoya, contra la Defensoría del Pueblo y el Tribunal Superior de Bogotá, Sala Penal. || El señor Gerardo Rafael Duque Montoya instauró acción de tutela, contra la Defensoría del Pueblo y el Tribunal Superior de Bogotá, Sala Penal, aduciendo vulneración de sus derechos al debido proceso, a la igualdad y al bloque de constitucionalidad, por los hechos que a continuación son resumidos.] - [Palabras claves automatizadas: tutela, proceso, derecho, acción, sala, derechos, casación, sentencia, recurso, juez, defensa, defensoría, corte]