Sentencia de Unificación de Revisión de Tutela SU-397 de 2019
Recurso de casación puede garantizar el derecho a la doble conformidad. [L]a jurisprudencia constitucional más reciente reconoce que los artículos 29 superior, 8.2.h de la CADH y 14.5 del PIDCP prevén la existencia del derecho a impugnar la primera sentencia condenatoria que se dicte en el marco de un proceso penal, mediante el cuestionamiento de todos los aspectos fácticos, probatorios y jurídicos de la sentencia, ante un juez diferente del que impuso la condena, al margen de si se trata de un proceso adelantado bajo la Ley 600 de 2000 o la Ley 906 de 2004, o de si la primera sentencia inculpatoria se dictó en segunda instancia o, incluso, en sede de casación… [el cual] debe garantizar que la autoridad competente para resolver el recurso pueda realizar una revisión completa del fallo, que abarque no solo la sentencia recurrida, sino principalmente el problema jurídico central del caso, y que no esté sujeta a causales que impidan el examen abierto de la misma. Si bien, en principio… el recurso de casación no cumple estas características, corresponde al juez de tutela determinar si en el caso concreto el pronunciamiento de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia en sede de casación cumple materialmente los requerimientos básicos establecidos por la Corte Constitucional en la Sentencia C-792 de 2014. Esto significa que el juez constitucional deberá examinar, esencialmente, si (i) más allá del examen de la sentencia impugnada y del estudio de las causales de casación alegadas, la Sala de Casación Penal analizó la controversia jurídica que subyace al fallo cuestionado, y (ii) si la revisión del fallo la adelantó una autoridad judicial distinta de la que impuso la condena - [Resumen automatizado: En ambos eventos, explicó la Sala, se deben seguir las siguientes reglas: (i) el trámite previsto en el citado artículo 404 solo es imperativo cuando se pretende cambiar la calificación jurídica señalada en la resolución de acusación por una más gravosa; (ii) el juez puede degradar la responsabilidad en la sentencia, es decir, puede condenar por un delito de inferior gravedad o reconocer una circunstancia de atenuación punitiva; (iii) debe respetarse «la intangibilidad del núcleo esencial de la imputación fáctica», lo que significa que este no puede ser cambiado; y (iv) la modificación de la adecuación típica de la conducta «puede hacerse dentro de todo el Código Penal, sin estar limitada por el título o el capítulo, ni, por ende, por la naturaleza del bien jurídico tutelado». || Para dar solución al problema jurídico planteado, la Sala Plena de la Corte Constitucional desarrollará los siguientes temas: (i) las causales especiales o específicas de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales, puntualmente las causales de defecto sustantivo, decisión sin motivación, desconocimiento del precedente y violación directa de la Constitución; (ii) el derecho a impugnar la sentencia condenatoria dictada por primera vez en segunda instancia; (iii) las medidas provisionales adoptadas por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia para impugnar la primera sentencia condenatoria; y (iv) El principio de congruencia entre la sentencia y la resolución de acusación en el marco procesal de la Ley 600 de 2000.] - [Palabras claves automatizadas: corte, sentencia, sala, derecho, recurso, penal, suprema, instancia, decisión, justicia, juez, jurídica, primera, calificación]