Sentencia de Revisión de Tutela T-1137 de 2004
¿Violaron el debido proceso del actor, gobernador electo de un departamento, incurriendo en vía de hecho, la Comisión Especial Disciplinaria y la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación al sancionarlo e inhabilitarlo, fundando su decisión en que el nombrado tomó posesión del cargo existiendo una sentencia condenatoria que le impedía hacerlo, estando pendiente el recurso de casación contra la misma? El recurso de casación y los principios de justicia, libertad, dignidad humana y presunción de inocencia ¿Se incurrió en vía de hecho al no notificar la providencia que negó el recurso de reposición? ¿La petición de copias podía considerarse como notificación de la decisión? La notificación de las decisiones judiciales y la oponibilidad de las mismas. ¿Incurrió en vía de hecho al impone una sanción disciplinaria a un servidor público, acusándolo de haberse posesionado para el ejercicio del cargo para el que fue elegido, luego de ser condenado como particular, por un delito contra el patrimonio del Estado, cometido antes de la reforma introducida por el Acto Legislativo 01 de 2004? La inhabilidad prevista en el inciso final del Artículo 122 de la Carta Política, antes de la reforma introducida por el Acto Legislativo 01 de 2004. La ley aplicable a la comisión de una falta disciplinaria. ¿Se incurrió en vía de hecho al no reconocer el recurso de apelación, argumentando que fue el apoderado y no el representado quien impugnó la providencia? ¿Procede la acción de tutela como mecanismo transitorio, ante fallo de destitución de cargo como gobernador e inhabilidad para el ejercicio de funciones públicas, teniendo en cuenta que estas decisión puede ser controvertidas ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo? Concedida - [Resumen automatizado: f) Por último expone que la Procuraduría no lo podía sancionar con destitución del cargo e inhabilidad en el ejercicio de funciones públicas, por observar una conducta dolosa i) "pues mi comportamiento responde al convencimiento errado e invencible de que no me encontraba inhabilitado ya que creí en la seguridad jurídica que me daban las decisiones de la Corte Constitucional indicativas de que los fallos solamente surtían efectos a partir de la notificación mas no a partir de su ejecutoria"; ii) en razón de que se posesionó convencido de que la inhabilidad opera para el momento de la elección, oportunidad para la cual la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia no se había pronunciado sobre el recurso de casación; iii) debido a que tiene motivos para creer justamente que la inhabilidad que se le endilga es aplicable a los servidores públicos, no a quienes son condenados por conductas contra el patrimonio público, como particulares; iv) a causa de que cree, fundado en los textos legales y en la jurisprudencia del Consejo de Estado, que los artículos 6° de la Ley 190 de 1995 y 38 de la Ley 734 de 2002 no pueden hacerse extensivos a su situación; y v) por la seguridad jurídica que le infundió la circunstancia de que "el propio juez me había suspendido la ejecución de la pena".] - [Palabras claves automatizadas: sentencia, sala, actor, pena, corte, decisión, recurso, proceso, derecho, penal, inhabilidad, código]