Sentencia de Control de Constitucionalidad C-880 de 2014
i) ¿La facultad que el artículo 184 de la Ley 906 de 2004 le otorga a los jueces de casación penal para rechazar o seleccionar los recursos extraordinarios con base en un juicio sobre las finalidades de la casación y el mecanismo de insistencia que crea dicha norma, vulneran los derechos a la igualdad, al debido proceso y los límites a la administración pública? ii) ¿El estándar relativo a las "finalidades" y el criterio de "identidad" de hechos que incorporan los artículos 184 de la Ley 906 de 2004 y 347 del Código General del Proceso, a los procesos de selección de casación, constituyen un abuso de la libertad de configuración legislativa? La Sala reitera que las normas demandadas son el resultado de un ejercicio razonable y proporcional de la libertad de configuración normativa del Legislador que no viola el derecho a la dignidad humana, al debido proceso constitucional y los límites de la función pública Ley 906 de 2004 "por la cual se expide el Código de Procedimiento Penal"; Art. 184 (parcial). Ley 1564 de 2012 "por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones"; 347 Num. 1 : Exequibles - [Resumen automatizado: La Sala Plena de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Luis Ernesto Vargas Silva, María Victoria Calle Correa, Mauricio González Cuervo, Luis Guillermo Guerrero Pérez, Gabriel Eduardo Mendoza Martelo, Gloria Stella Ortíz Delgado, Jorge Iván Palacio Palacio, Jorge Ignacio Pretelet Chaljub y Martha Victoria Sáchica Méndez en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y de los requisitos y trámites establecidos en el Decreto 2067 de 1991, ha proferido la siguiente: || En consecuencia, los actores consideran que las normas demandadas permiten que la decisión de no seleccionar una demanda de casación para revisión no sea motivada lo que en su concepto es una limitación inconstitucional al acceso a la administración de justicia, en tanto que la Constitución establece como elemento del debido proceso el derecho a impugnar las sentencias condenatorias y para ello es necesario conocer las razones y argumentos utilizados por los jueces en sus decisiones.] - [Palabras claves automatizadas: corte, casación, recurso, constitucional, código, ley, derecho, justicia, manera, derechos, norma, normas, demanda, puede, selección, sentencia, proceso]; Art. 184 (parcial). Ley 1564 de 2012 "por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones"; 347 Num. 1 : Exequibles