Sentencia de Revisión de Tutela T-358 de 2011
¿Fueron vulnerados los derechos fundamentales del actor, en su calidad de abogado, y de su poderdante, por parte del jugado correspondiente, al no dar respuesta a la solicitud de aplazamiento de la audiencia de sustentación del recurso de apelación, interpuesto contra sentencia que encontró al poderdante responsable del delito de homicidio agravado, debido a razones médicas del abogado, y es la acción de tutela el mecanismo idóneo contra tal providencia?. Negada por improcedente. Esta sentencia se justificó brevemente ya que no revocó o modificó el fallo que se revisa, ni unificó jurisprudencia, ni aclaró el alcance general de normas constitucionales. La Sala de Revisión coincide con el juez de segunda instancia en enfatizar que las únicas formas de pronunciamiento de las autoridades judiciales son mediante autos o sentencias; no obstante, en relación con lo señalado por el ad quem encuentra la Sala que el tribunal accionado sí se pronunció respecto de la solicitud de aplazamiento de la audiencia, la que negó al encontrarla infundada. Uno de los requisitos de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales es el agotamiento de los recursos ordinarios dentro del proceso judicial para procurar la defensa de derechos fundamentales, pues como es sabido, el mecanismo de protección de los derechos fundamentales tiene siempre un carácter residual o subsidiario. Mediante la acción de tutela no se pueden revivir oportunidades procesales que hubieran permitido subsanar los yerros cometidos en el curso del proceso, menos cuando ellos se derivan de insuficiente diligencia atribuible al apoderado judicial, como se ha señalado en esta oportunidad. En conclusión, al demandante no se le han vulnerado los derechos al trabajo, al debido proceso y de doble instancia, toda vez que el Tribunal Superior de Ibagué actuó ajustado a las normas legales vigentes. - [Resumen automatizado: El señor Efraín Zea Trujillo, abogado en ejercicio, presentó acción de tutela contra el Tribunal Superior de Ibagué -Sala Penal-, para que le fueran protegidos sus derechos fundamentales al trabajo, al debido proceso y de doble instancia, los cuales considera vulnerados por dicho tribunal al declarar desierto un recurso de apelación, sin un pronunciamiento oficial sobre su solicitud de aplazamiento. || Mediante sentencia del 10 de agosto de 2010, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia niega por improcedente la acción de tutela presentada por Efraín Zea Trujillo, por considerar que el procedimiento llevado a cabo por el tribunal accionado estuvo ceñido a derecho, toda vez que ante la solicitud de aplazamiento de la audiencia, fue requerido telefónicamente para que ampliara la información sobre su situación y, una vez llegado el momento de la diligencia, el apoderado del procesado no se había comunicado con el despacho, según lo acordado. || Corresponde a la Sala Cuarta de Revisión determinar si existió, por parte del Tribunal Superior de Ibagué -Sala Penal-, violación de los derechos fundamentales al trabajo, al debido proceso y de doble instancia, del abogado Efraín Zea Trujillo y su poderdante, al no dar respuesta sobre su solicitud de aplazamiento y, luego, declarar desierta la audiencia de sustentación del recurso de apelación.] - [Palabras claves automatizadas: audiencia, sala, tribunal, tutela, abogado, apelación, solicitud, ibagué, recurso, acción, aplazamiento, proceso, día, superior, penal]