Sentencia de Revisión de Tutela T-114 de 2021
Regulación expedida por el INPEC en desarrollo de los decretos legislativos, no obstante ser posterior a la sentencia de tutela, obligaba a la entidad a resolver, a la luz de esa nueva normativa, las solicitudes de un recluso para recibir visitas familiares por medios virtuales, en la medida que resultaba más beneficiosa para el actor. "[L]a Sala acreditó la vulneración de los derechos fundamentales [a la unidad familiar, a la vida digna y a la intimidad del actor] en el nuevo escenario generado por la pandemia, que sucedió al fallo de instancia. La normativa que regulaba las visitas virtuales fue modificada un par de semanas después del momento en que fue proferida la decisión revisada en esta ocasión... Bajo ese entendido, las autoridades carcelarias tenían la obligación de aplicar la Circular 017 del 8 de abril de 2020, a partir de su expedición, a todas las solicitudes de encuentros familiares virtuales presentadas por el actor. Si bien existía una decisión judicial previa, aquella fue proferida con base en las regulaciones vigentes para ese momento y no podía ser instrumentalizada por las entidades demandadas para omitir la concesión de las visitas virtuales requeridas por el actor con base en la nueva reglamentación… Para la Sala, la Circular 017 de 2020 resulta más beneficiosa para las personas privadas de la libertad que buscan acceder a las visitas virtuales y resulta armónica con las circunstancias actuales, caracterizadas por medidas sanitarias que pretenden, entre otras, el distanciamiento social. En efecto, esta normativa establece mecanismos y requisitos más flexibles que los contemplados en la regulación anterior. Además, no fijó tiempos o periodicidad para realizar las entrevistas virtuales. Por tal razón, al actor le era aplicable el mencionado reglamento en términos de igualdad y favorabilidad. En tal sentido, no le era oponible el lapso previsto por la decisión judicial, que se sustentó en normas que ya no estaban vigentes y que eran más gravosas. Además, ella contiene un remedio constitucional que perdió eficacia, en términos de garantía de los derechos protegidos, ante las actuales circunstancias y la nueva reglamentación. De igual modo, el accionante no estaba obligado a soportar los efectos del desconocimiento de los centros penitenciarios en relación con la expedición, el contenido y el alcance de la nueva reglamentación sobre las visitas virtuales familiares" - [Resumen automatizado: ¿El INPEC y los establecimientos de reclusión accionados desconocieron los derechos fundamentales a la unidad familiar, a la vida digna, a la igualdad y a la intimidad del señor Alberto Moncada Durán al no garantizar mensualmente las visitas virtuales con su núcleo familiar, conformado por otras dos personas privadas de la libertad y recluidas en centros penitenciarios ubicados en distintos municipios? || Para resolver el problema jurídico planteado, la Sala: (i) reiterará su jurisprudencia sobre el derecho fundamental a la unidad familiar; (ii) abordará el estudio de las comunicaciones y visitas de los reclusos como instrumento para materializar esta garantía; (iii) analizará la regulación de visitas virtuales de las personas privadas de la libertad; y, finalmente, se referirá a (iv) la importancia para los internos de las herramientas telemáticas de comunicación en el contexto de la pandemia originada por el COVID-19. || Asimismo, la Sala ordenará al Ministerio de Justicia y del Derecho y al INPEC que, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, dentro de los dos (2) meses siguientes a la notificación de esta sentencia, implementen mecanismos adecuados y eficientes de coordinación entre los establecimientos penitenciarios y carcelarios accionados, para llevar a cabo las visitas virtuales entre personas privadas de la libertad que se encuentran en distintos centros de reclusión.] - [Palabras claves automatizadas: visitas, familiar, libertad, familiares, tutela, personas, privadas, derechos, sala, derecho, instancia, sentencia, establecimientos, fundamentales]