Sentencia de Revisión de Tutela T-624 de 2005
¿La exigencia de un determinado vestuario o la prohibición del uso de otro, para poder ingresar, permanecer y retirarse de las instalaciones de un centro penitenciario o carcelario en calidad de visitante, vulnera algún derecho fundamental? Principio de legalidad en las conductas desplegadas por los visitantes de los centros penitenciarios y carcelarios para que sean sancionables. Prohibición del uso de la falda u otra prende especial para poder ingresar, permanecer y retirarse del centro carcelario. Concedida - [Resumen automatizado: Es claro que si alguna instrucción verbal de la Directora del Reclusorio o de otra autoridad carcelaria, fue la causa para exigir el uso de falda a las mujeres visitantes del establecimiento que ella dirige, como requisito para ingresar y permanecer dentro del mismo, se ha incurrido en una clara vulneración de los derechos fundamentales a: i.) el debido proceso, como ya se vio, por cuanto no existe norma que contenga esa exigencia; ii.) a la igualdad, pues la propia Ley 65 prohíbe toda forma de discriminación, la cual se evidencia en el presente caso por el factor sexo, ya que no existe fundamento razonable para exigir a las mujeres visitantes del Reclusorio el uso de falda para ingresar a sus instalaciones, pues esa norma, aunque como se vio no se halla materialmente en ley, reglamento, etc., conocido dentro de este proceso de tutela, lo cierto es que no existe ni se aplica para los hombres y, en ese orden de ideas, implica un trato desigual, no justificado ni permitido por la Constitución Política (art.] - [Palabras claves automatizadas: visitas, demandante, visita, visitante, reglamento, derechos, interno, ingreso, ingresar, si, establecimiento, pues, seguridad]