Providencia del Consejo de Estado, Sección Segunda, expediente 25000-23-41-000-2014-00073-01(AC) de 2014
¿Se viola el derecho a la familia de un menor de edad cuando uno de sus padres es trasladado a una cárcel en jurisdicción distinta a dónde reside cuando el otro de sus progenitores también se encuentra en un establecimiento carcelario? Sí, conforme al artículo 44 superior, los niños tienen derecho a tener una familia y no ser separados de ella, de manera que esta, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y protegerle para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos. Consagra también el texto superior en dicho artículo que cualquier persona puede exigir de la autoridad competente su cumplimiento y la sanción de los infractores y que los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás. Ha dicho la Corte Constitucional que cabe señalar que los establecimientos carcelarios deben posibilitar que el interno mantenga contacto permanente con su grupo familiar, más aun si dentro del mismo existen hijos menores de edad, todo ello en procura de preservar no solo la unidad familiar, sino adicionalmente alcanzar el desarrollo armónico e integral de los niños. Por estos motivos deben propiciarse las condiciones necesarias para que los internos, dentro de las limitaciones propias de su situación, respondan por sus hijos y cuenten con el apoyo de su familia, en pro de su rehabilitación, y de esta manera alcanzar una reincorporación menos traumática a la vida extramuros. Es evidente que la discrecionalidad del Director General del INPEC marca la regla general para el traslado del interno padre de la menor tutelante; sin embargo, como ya se expresó, esa discrecionalidad no es absoluta, y si bien el tema del hacinamiento en los centros carcelarios de Bogotá es un hecho ampliamente conocido, es evidente que previamente a disponer el movimiento de un preso de un sitio a otro, deben considerarse sus circunstancias particulares y familiares ante todo si existen menores de edad y hechos como el presente, con una situación atípica para la menor (…), pues ambos padres se encuentran privados de la libertad