Sentencia de Control de Constitucionalidad C-75 de 2021
La Corte CONDICIONA el numeral 6 del artículo 52 de la Ley 1709 de 2014 (Mod. del Art. 64 de la Ley 65 de 1993), en el entendido de que el traslado de los internos también puede ser solicitado a la Dirección del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) por los familiares de los reclusos dentro del segundo grado de parentesco civil - [Resumen automatizado: 7. El Ministerio de Justicia y del Derecho consideró que al expedir la norma demandada el legislador incurrió en una omisión legislativa relativa, pues de conformidad con los artículos 13 y 42 de la Constitución, el Congreso de la República estaba en la obligación de otorgarles el mismo trato a los familiares por consanguinidad y por parentesco civil a efectos de solicitar el traslado penitenciario de reclusos. || En concreto, a partir de una serie de premisas relacionadas de manera lógica y siguiendo los parámetros establecidos por la Sala en casos similares, el demandante indicó que al expedir el numeral 6 del artículo 52 de la Ley 1709 de 2014 el Congreso de la Republica incurrió en una omisión legislativa relativa, ya que: (i) autorizó a los parientes por consanguinidad y afinidad para que solicitaran el traslado penitenciario de sus familiares reclusos ante la dirección carcelaria, pero (ii) excluyó de dicha prerrogativa a los parientes con filiación civil, (iii) desconociendo que el principio de igualdad en las relaciones familiares impide realizar tales distinciones (artículos 13 y 42 de la Constitución), (iv) máxime cuando no existe una razón suficiente para ello.] - [Palabras claves automatizadas: parentesco, norma, civil, familiar, familiares, parientes, traslado, ley, consanguinidad, igualdad, omisión, sala]