Sentencia de Revisión de Tutela T-286 de 2011
¿Fueron vulnerados los derechos fundamentales de un sindicado por varios delitos y condenado por otros, por parte de las autoridades del centro penitenciario donde se encuentra ubicado , al no permitirle desarrollar actividades de trabajo y de estudio con el fin de redimir la pena en su contra, al no tener en cuenta que tales actividades ayudan a conseguir la resocialización del interno?. Concedida. El trabajo y estudio en los Centros Penitenciarios para efecto de redimir la pena. La posibilidad de que un interno, en calidad de sindicado, acceda a un programa de trabajo y-o estudio para reducir la condena. Un interno cuya situación jurídica sea la de sindicado puede elevar una solicitud ante la junta de evaluación de trabajo, estudio y enseñanza para que le asignen una labor, siempre y cuando exista disponibilidad, y por ejemplo, porque tiene la certeza de que cometió la conducta punible o se acogió a sentencia anticipada. En definitiva, no es legítimo denegar las solicitudes elevadas por los internos(as), cuya situación jurídica es la de sindicado(da), bajo el argumento de que no son sujetos de tratamiento penitenciario. - [Resumen automatizado: Gilberto Castillo demandó ante el juez de tutela la protección de sus derechos fundamentales de petición, al trabajo y a la igualdad, presuntamente vulnerados por el Director y el Jefe de la Oficina de Tratamiento y Desarrollo del Establecimiento Penitenciario y Carcelario Picaleña de Ibagué, por cuanto en dicho centro de reclusión no se le ha permitido realizar actividades de trabajo y/o estudio para efectos de redimir su pena, aduciendo que por tener la calidad de sindicado no es sujeto de tratamiento penitenciario. || Corresponde a la Sala examinar si los accionados vulneraron los derechos fundamentales de petición, al trabajo y/o estudio carcelario, los cuales están íntimamente relacionados con el derecho a la libertad, de Gilberto Castillo (quien se encuentra recluido en el Centro Penitenciario Picaleña de Ibagué en calidad de sindicado) al no permitirle desarrollar actividades de trabajo y/o estudio para efectos de redimir su pena, aduciendo que dicha labor tendría el carácter de voluntario en razón a la calidad de procesado que ostenta en dicha institución y porque en su caso prima la presunción de inocencia; sin tomar en consideración que el accionante se encuentra condenado por otro delito y en una de las investigaciones que cursan en su contra, y que dio origen a la privación de su libertad en la actualidad, ya se acogió a sentencia anticipada.] - [Palabras claves automatizadas: trabajo, pena, ibagué, penitenciario, sentencia, libertad, penal, internos, calidad, estudio, delito, sala, juzgado, tratamiento]