Providencia del Consejo de Estado, Sección Segunda, expediente 05001-23-31-000-2009-01178-01(1235-14) de 2015
¿Las entidades penitenciarias y carcelarias pueden limitar y restringir el ejercicio de ciertos derechos de los internos? Si bien las autoridades penitenciarias y carcelarias pueden limitar y restringir el ejercicio de ciertos derechos de los internos, esto debe realizarse teniendo en cuenta unos criterios de razonabilidad, utilidad, necesidad y proporcionalidad... Frente al tema, la Corte Constitucional hizo una clasificación de los derechos fundamentales en tres categorías: i) Los que pueden ser suspendidos como consecuencia de la pena impuesta, como la libertad física y la libre locomoción; ii) Los restringidos debido al vínculo de sujeción del recluso para con el Estado, como los derechos al trabajo, a la educación, a la familia, a la intimidad personal; y iii) Los derechos que se mantienen incólumes o intactos, que no pueden limitarse ni suspenderse a pesar de que el titular se encuentre sometido al encierro, dado a que son inherentes a la naturaleza humana, por ejemplo: la vida e integridad personal, la dignidad, la igualdad, la salud y el derecho de petición, entre otros