Sentencia de Revisión de Tutela T-365 de 2020
¿El Director del Establecimiento Penitenciario y Carcelario vulnera los derechos fundamentales a la diversidad étnica, la igualdad y la identidad cultural de un miembro de una comunidad indígena que se encuentra privado de la libertad, al negarle el ingreso y uso del ayú y el poporo, al interior del establecimiento dentro del cual se encuentra recluido? En definitiva, el Director del establecimiento tenía plena facultad para definir al ayú y al poporo como elementos permitidos, de haber reconocido la importancia de ellos en la cultura indígena, y como una forma de aplicar el enfoque diferencial y de respetar los derechos fundamentales a la igualdad, la dignidad humana y el libre desarrollo del recluso, como sujeto de especial protección constitucional. Adicionalmente, las normas penitenciarias son claras y suficientes para saber cómo manejar el envío, entrega, ingreso y uso de dichos elementos sin que se ponga en riesgo la seguridad del centro carcelario. De manera que, esta Sala concluye que hubo una decisión infundada por parte de la autoridad accionada al negar el ingreso y uso de los elementos solicitados. El respeto y garantía de los derechos fundamentales del accionante como miembro de una comunidad indígena no choca con la prevalencia de ningún otro derecho o principio constitucional de igual o mayor jerarquía, y la conducta tendiente a no autorizar el ingreso y uso de los elementos aludidos no podría ser considerada como una restricción, prohibición o medida adecuada por cuanto no cumpliría con los criterios de necesidad y proporcionalidad, por lo expuesto anteriormente - [Resumen automatizado: En el caso sub lite, pese a que fue el Gobernador Cabildo del pueblo arhuaco quien presentó ante el Director del Establecimiento Carcelario y Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad de Valledupar la petición mencionada en favor de los miembros de su comunidad recluidos en aquél centro de reclusión, el señor Alejandro Copete Robles interpuso la acción de tutela actuando en nombre propio, por considerar que se le están vulnerando sus derechos fundamentales como sujeto de especial protección constitucional, al ser miembro de una comunidad indígena. || ¿Una autoridad pública (Director del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana Seguridad de Valledupar), perteneciente al Sistema Nacional Penitenciario, vulnera los derechos fundamentales a la diversidad étnica, la igualdad y la identidad cultural de un miembro de una comunidad indígena (Alejandro Copete Robles) que se encuentra privado de la libertad, al negarle el ingreso y uso del ayú y el poporo, al interior del establecimiento dentro del cual se encuentra recluido, por razones de seguridad y orden, y por catalogarlo como una supuesta actividad ilícita (uso de la hoja de coca)?] - [Palabras claves automatizadas: cultural, constitucional, corte, derechos, parte, indígenas, uso, ley, identidad, derecho, establecimiento, libertad, constitución, elementos]