Sentencia de Revisión de Tutela T-739 de 2007
La actuación de un Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana seguridad en relación con el derecho de petición que solicitó el suministro de elementos mínimos de dotación vulnera los derechos fundamentales invocados por el actor, en especial el derecho a la vida en condiciones dignas? Negada. Contenido de la respuesta al derecho de petición. Derechos constitucionales de las personas privadas de la libertad. Obligaciones del Estado respecto a los internos en establecimientos penitenciarios y carcelarios. - [Resumen automatizado: No escapa a la Corte el hecho de que la respuesta no cumpliera con el requisito de oportunidad, razón por la cual la Corte estima necesario prevenir a las autoridades de la EPAMS Girón para que en lo sucesivo contesten las peticiones que formulen los internos en los términos que define el C.C.A. artículo 6 y de no ser posible, dar una respuesta en este término, explicando las razones que justifiquen un término mayor y el tiempo dentro del cual debe producirse la respuesta. || Con este objetivo, la Corte pasará a reiterar el precedente establecido por la jurisprudencia constitucional sobre: i) el derecho de petición y el contenido de la respuesta que garantiza la protección de este derecho fundamental; ii) los derechos constitucionales de las personas privadas de la libertad, específicamente en lo relativo a la entrega de implementos materiales mínimos. || Sobre este particular resulta relevante, como lo tuvo en cuenta la Corte en la sentencia T-851/04, lo indicado por el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas al resolver el caso Mukong contra Camerún, en donde se establecieron los requisitos mínimos que deben ser garantizados a las personas privadas de la libertad al margen de las limitaciones económicas que pueden hacer difícil su cumplimiento[8].] - [Palabras claves automatizadas: derecho, corte, personas, derechos, respuesta, libertad, interno, petición, privadas, internos, implementos, condiciones, fundamentales]