Sentencia de Revisión de Tutela T-163 de 2012
¿Vulneró el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC, el derecho fundamental de petición del accionante al no contestar, de manera oportuna, la solicitud presentada en la que requirió la entrega de los certificados de estudios y la constancia de buena conducta y el derecho a la salud al no autorizarle la reposición de la prótesis de su mano izquierda? Concede - Los reclusos mantienen plena facultad sobre el ejercicio del derecho de petición, de tal manera que en los eventos en que los privados de la libertad formulen solicitudes dirigidas a funcionarios del sistema penitenciario o en general a la autoridad carcelaria del INPEC deben obtener respuesta de fondo, clara y oportuna a su requerimiento sin que el goce efectivo del mencionado derecho se vea afectado por los trámites administrativos de las penitenciarias. La obligación del Estado de garantizar la prestación del servicio de salud, que se deriva del carácter fundamental de ese derecho, de los fines de la pena y de la especial sujeción en que se encuentran los condenados frente al Estado, se predica tanto de las personas recluidas en establecimientos carcelarios y penitenciarios, como de las que se encuentran sujetas a prisión domiciliaria o a un sistema de vigilancia electrónica - [Resumen automatizado: El señor Antonio Perilla Ávila, mediante acción de tutela solicita la protección de sus derechos fundamentales de petición y de salud, los cuales considera vulnerados por la Penitenciaría Palo Gordo de Girón, al no contestar la solicitud por él presentada en la que requirió la expedición de los certificados de estudios y la constancia de buena conducta y, al no otorgarle la reposición de la prótesis de su mano izquierda. || En consecuencia, ordenó a la Penitenciaria Palo Gordo de Girón que en término de 48 horas siguientes a la notificación del fallo, de respuesta de fondo a la petición presentada por el accionante y envíe al Establecimiento Penitenciario Las Heliconias de Florencia, Caquetá, los certificados de estudio y de buena conducta requeridos, así como también reponer la prótesis de su mano izquierda. || Le corresponde a la Sala de Revisión determinar si el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC, específicamente, la Penitenciaría Palo Gordo de Girón, vulneró (i) el derecho fundamental de petición del accionante al no contestar, de manera oportuna, la solicitud por él presentada en la que requirió la entrega de los certificados de estudios y la constancia de buena conducta del último trimestre del año 2008, de la totalidad del año 2009 y de los cuatro primeros meses del año 2010 y (ii) el derecho a la salud al no autorizarle la reposición de la prótesis de su mano izquierda.] - [Palabras claves automatizadas: derecho, penitenciario, petición, florencia, libertad, salud, sala, derechos, conducta, buena, carcelario, debe, respuesta, interno, fundamental]