Sentencia de Revisión de Tutela T-896A de 2006
¿Vulneraron el INPEC y el director de la cárcel demandada los derechos fundamentales a la libertad de reunión, dignidad humana, libertad de expresión, defensa de los derechos humanos y de petición de los internos recluidos en dicho establecimiento, al negarse a autorizar la creación y dirección, por parte de la Defensoría del Pueblo, de comités de derechos humanos al interior de ese centro de reclusión? Medidas que restringen los derechos de asociación y reunión de los internos. Negada - [Resumen automatizado: La restricción para la conformación de comités de derechos humanos por parte de la Defensoría del Pueblo tiene objetivos legal y constitucionalmente permitidos, en tanto que está dirigida a mantener la dirección, el control y la disciplina en el establecimiento de reclusión, pues la conducción de grupos de reclusos a cargo de servidores diferentes a la que la ley encomienda esa función, implicaría el reconocimiento de una autoridad distinta a las de las directivas de la cárcel que podría conducir al desorden en la institución. || 2. El Defensor del Pueblo de la Regional Meta, interpuso acción de tutela porque consideró que la Dirección General del INPEC y el Director del establecimiento carcelario y penitenciario de Acacías vulneraron los derechos fundamentales a la libertad de reunión, dignidad humana, libertad de expresión, defensa de los derechos humanos y de petición de los internos recluidos en dicho establecimiento, al negarse a autorizar la creación y dirección, por parte de la Defensoría del Pueblo, de comités de derechos humanos al interior de ese centro de reclusión.] - [Palabras claves automatizadas: derechos, pueblo, humanos, defensoría, comités, internos, tutela, reclusión, fundamentales, personas, inpec]