Providencia del Consejo de Estado, Sección Segunda, expediente 68001-23-31-000-2015-00329-01(AC) de 2015
El derecho a la salud no puede ser suspendido ni restringido como consecuencia de la privación de la libertad - El recluso no puede por sí mismo afiliarse al Sistema General de Seguridad Social, ya sea en el régimen contributivo o subsidiado, ni pagar los costos de los servicios requeridos. Por esto, y teniendo en cuenta la relación de especial sujeción, el Estado tiene la obligación de garantizar que los servicios que implica este derecho sean eficazmente proporcionados a través del INPEC y de los directores de los lugares de reclusión
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