Providencia del Consejo de Estado, Sección Primera, expediente 54001-23-33-000-2020-00409-01(AC) de 2020
Se vulneran los derechos fundamentales a la vida y la salud de las personas privadas de la libertad, cuando no se presta, en debida forma, el servicio de salud en los centros carcelarios, para mitigar el contagio por COVID 19. Se formuló tutela contra el INPEC y otras entidades, con el fin de que le fueran protegidos sus derechos fundamentales en razón a que no cuenta con los medicamentos suficientes y el acompañamiento médico para afrontar los padecimientos crónicos que tiene, lo que podría ocasionarle un mayor riesgo de contagio de la COVID 19. Luego de revisar la situación de hacinamiento carcelario y las obligaciones que tienen las entidades demandadas para garantizar los servicios de salud a las personas recluidas en los centros carcelarios, se logró establecer que los derechos fundamentales fueron vulnerados por la USPEC y el Fondo de Atención en Salud PPL, al no garantizarle una adecuada prestación del servicio de salud al interior de su sitio de reclusión. Si bien es cierto que dichas entidades no prestan directamente el servicio de salud, también lo es que dentro de sus funciones y obligaciones están llamados a garantizar el derecho fundamental a la salud de las personas privadas de la libertad a través de un modelo de atención en salud especial, integral, diferenciado y con perspectiva de género