Sentencia de Revisión de Tutela T-60 de 2019
¿Un Establecimiento Penitenciario vulneró los derechos fundamentales de los accionantes debido a que dicho centro carcelario: (i) no prestaba de forma oportuna el servicio de salud para tratar sus patologías; (ii) no garantizó su derecho a la libertad de expresión, en la medida en que fueron objeto de actos de discriminación y violencia por parte del personal de custodia, y de los demás internos por su condición sexual de mujeres transgénero; y (iii) afectó la unidad con sus núcleos familiares radicados en Bogotá al no trasladarlos? Aunque se determina una carencia actual de objeto por hecho superado la Corte señala que el Decreto 4151 de 2011, establece como un deber general a cargo del INPEC, el establecer directrices para la atención de la población privada de la libertad perteneciente a grupos minoritarios, por presentar condiciones de riesgo y exclusión social; y el referido Decreto, junto con la Resolución No. 006949 de 2016, establecen obligaciones a cargo de los centros de reclusión , tales como, propender por (i) la no discriminación de los internos por motivos de género u orientación sexual; (ii) la concertación de espacios especiales de protección para la población LGTBI; (iii) la prohibición de considerar como conductas sancionables los actos propios de la expresión de su identidad sexual; y (iv) poner en conocimiento del área de atención al ciudadano, o del director del establecimiento, así como de la Procuraduría o la Fiscalía, según corresponda, cualquier queja, reclamo o denuncia, que se haga por actos de discriminación motivo de la orientación o identidad sexual. De igual forma, esta Corte también ha entendido que aquellos casos en los que personas pertenecientes a la comunidad LGTBI acuden ante el juez constitucional para obtener el amparo de sus garantías fundamentales, cuando estas han sido transgredidas al interior de un centro penitenciario, gozan de una significativa importancia de constitucionalidad, por la doble connotación de vulnerabilidad en que se encuentran estos sujetos respecto de la mayoría de la sociedad, al encontrarse presos y hacer parte de un colectivo históricamente discriminado - [Resumen automatizado: El día veintinueve (29) de noviembre de 2017, los señores Maiker David Constante Orozco y Javier Enrique Pabón Pérez interpusieron acción de tutela contra el Establecimiento Penitenciario Colonia Agrícola de Acacías Meta y el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC-, con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales a la libre expresión y a la salud, así como la protección al principio de dignidad humana que consideran les fue vulnerado por las entidades accionadas. || Mediante oficios No. 130-CAMIS-A JUR-TUT-7422, de fecha veintiséis (26) de junio de 2018[41], suscrito por el Director (e) de la Colonia Agrícola de Mínima Seguridad de Acacías, y oficio No. 2018EE0052734 del doce (12) de julio de 2018[42], suscrito por la Coordinadora del Grupo de Asuntos Penitenciarios del INPEC, se informó a esta Sala que el señor Javier Enrique Pabón Pérez se encuentra en libertad por pena cumplida desde el veinticuatro (24) de mayo de 2018, y que el señor Maiker David Constante Orozco fue trasladado al Complejo Metropolitano de Bogotá Cárcel La Picota, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución No. 900155 del veintitrés (23) de enero de 2018.] - [Palabras claves automatizadas: acción, penitenciario, ver, cuaderno, inpec, tutela, derechos, traslado, fecha, bogotá, accionantes, libertad, carcelario]