Sentencia de Revisión de Tutela T-412 de 2009
¿Un establecimiento carcelario debe abstenerse de mantener aislada una persona privada de la libertad, cuando dicho confinamiento tiene por objeto proteger su propia vida (amenazas de otras reclusas, en este caso), pero ha sido prolongado (3 meses) y está afectando gravemente su salud (la madre resalta el negativo impacto de la situación en su estado emocional)? ¿Las autoridades carcelarias nacionales deben trasladar a una persona de establecimiento de reclusión, en función de la protección de sus derechos fundamentales a la vida, a la dignidad y a la salud y del lugar donde se encuentra el único familiar que le brinda apoyo, a pesar de que la solicitud de traslado sólo fue presentada informalmente por una tercera persona y no por la misma persona recluida, que es, de acuerdo al trámite que legalmente establece para tales efectos la ley (Código Penitenciario y Carcelario) la persona con el derecho de presentar tal solicitud? Concedida. Legitimación activa en acción de tutela. Especial protección del goce efectivo de los derechos fundamentales de las personas privadas de su libertad. Las medidas que adopten los establecimientos penitenciarios y carcelarios en ejercicio de sus facultades, deben ser razonables y proporcionadas. Las medidas que impliquen aislamiento de la persona privada de la libertad, como el calabozo, deben ser estrictamente evaluadas para establecer su razonabilidad y proporcionalidad constitucional. La medida de aislamiento a la que ha sido sometida es constitucionalmente irrazonable y desproporcionada. Las solicitudes de traslado de las personas privadas de la libertad entre establecimientos penitenciarios y carcelarios no pueden conllevar un impacto irrazonable y desproporcionado sobre los derechos fundamentales, como por ejemplo, la unidad familiar, la salud o el debido proceso. El establecimiento violó los derechos de la reclusa a la dignidad, a la salud y a la unidad familiar, al haber dilatado arbitrariamente las repetidas solicitudes de traslado, obstaculizando así el goce efectivo de esos derechos; con esos actos, también desconoció el derecho a la unidad familiar. - [Resumen automatizado: Las autoridades carcelarias han violado los derechos fundamentales de la hija de la accionante, al no haber suspendido la innecesaria medida de aislamiento que afectaba gravemente su dignidad, su libertad, su salud y su vida, y al no haber ejercido sus competencias para resolver de fondo la solicitud de traslado a un establecimiento penitenciario y carcelario en Bogotá o cercano a esta localidad, para poder garantizar su seguridad y su unidad familiar. || La señora María de las Mercedes Barrios Torres, en representación de su hija, Ana Maribel Barrios Torres, presentó acción de tutela contra el Defensor del Pueblo, Seccional Valledupar, y el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, por considerar que estas dos entidades han desconocido sus derechos fundamentales a la vida, a la igualdad y al debido proceso. || En ambos casos se considera que las autoridades carcelarias han violado los derechos fundamentales de la hija de la accionante, al no haber suspendido la innecesaria medida de aislamiento que afectaba gravemente su dignidad, su libertad, su salud y su vida, y al no haber ejercido sus competencias para resolver de fondo la solicitud de traslado a un establecimiento penitenciario y carcelario en Bogotá o cercano a esta localidad, para poder garantizar su seguridad y su unidad familiar.] - [Palabras claves automatizadas: derechos, traslado, persona, sentencia, libertad, corte, autoridades, inpec, aislamiento, personas, condiciones, debe, seguridad, medida, dignidad, fundamentales, salud]