Sentencia de Revisión de Tutela T-498 de 2019
La educación como factor de resocialización de personas condenadas a penas de prisión. Entonces, la obligación que adquieren los centros de reclusión es la de restituir los vínculos sociales de las personas privadas de la libertad con el mundo exterior, ya que de ello depende que se logre una verdadera readaptación social, lo cual debe hacer a través de medios que le permitan al detenido contar con herramientas que le faciliten su reinserción a la sociedad. El Estado debe implementar en los establecimientos penitenciarios programas de educación que le permitan al interno preparase con una formación que al momento de salir de prisión le sea útil para incorporarse en la sociedad y aportarle a la misma. En suma, el trabajo, la educación y las distintas actividades que se realicen en el curso de la detención, son parte del núcleo esencial del derecho a la libertad, pues se constituyen en un mecanismo indispensable para lograr la resocialización de la persona recluida en prisión, de lo que se deriva que para los centros carcelarios debe ser una prioridad que los internos puedan acceder a los programas que les permita redimir pena durante las diferentes fases del tratamiento penitenciario (observación, alta, mediana, mínima seguridad y confianza) - [Resumen automatizado: 1. La actuación da cuenta de que el señor Armando Macías Ardila ingresó el 17 de mayo de 2016 al patio 5 de la Cárcel y Penitenciaría de Mediana Seguridad de Bucaramanga (en adelante Cpmsbuc), en la que aparte de culminar su bachillerato académico en 2017 al interior del establecimiento y en ese mismo año realizar un curso de manejo básico de herramientas informáticas con el Sena, a comienzos de 2018, con ocasión del convenio entre el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (en adelante Inpec), la Institución de Educación Superior Tecnológica Fitec (en adelante Fitec) y la alcaldía de Bucaramanga, inició estudios en el programa denominado “técnica profesional en procesos empresariales para Mipymes”. || En este evento la Corte debe resolver si el Inpec vulneró el derecho a la educación del accionante al disponer su traslado de la cárcel de Bucaramanga a la de Bogotá, interrumpiendo de forma abrupta los estudios que cursaba en el programa de “técnica profesional en procesos empresariales para Mipymes” que ofrece Fitec, ya que como se indicó, sobre los derechos a la vida y a la integridad personal solo hubo una enunciación por parte del actor en el escrito inicial, sin que estos fueran objeto de desarrollo o debate al interior del trámite, menos de acreditación de alguna afectación.] - [Palabras claves automatizadas: inpec, derecho, bucaramanga, traslado, educación, tutela, libertad, derechos, actor, cuaderno, personas, acción, corte, seguridad, debe]